Resolución N° 417/2020, indica el Régimen especial para servidoras y servidores públicos que integran los cuerpos de bomberos voluntarios para la asistencia en situación de desastres naturales, accidentes e incendios bajo la modalidad de compensación laboral.
Cabe resaltar que dicha reglamentación da mucho que desear, ya que no refleja un descanso luego de la actividad al voluntariado, ya que la actividad que realiza implica agotamiento en la salud.
Los voluntarios deben tener en cuenta los siguientes tramites para el usufructo de este permiso.
Servidora y Servidor Público:
- Presentar documento que acredite su calidad de bombero.
- Comunicar a la DGDP su convocatoria de servicio.
- Presentar la constancia de labor efectiva dentro de los 10 días hábiles de su reincorporación ante la DGDP.
Organismos y Entidades del Estado (OEE):
- Elaborar una nómina de Bombero/a Voluntario/a.
- Emitir el acto administrativo de forma previa, durante o posterior a la situación de riesgo, conforme a la magnitud y urgencia del hecho.