Ante la alerta epidemiológica por los casos de dengue, chikungunya y zika en la región, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), declaró «contingencia ambiental» por 150 días.
El Ministerio de Salud había emitido una alerta epidemiológica, por lo que el MADES dispone de medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, producidos por la falta de gestión adecuada de residuos sólidos urbanos y el procesamiento deficiente de desechos domiciliarios, con el propósito de mitigar la proliferación del vector transmisor de las enfermedades.
Lo que dice el comunicado
“Dentro de dichas disposiciones, se establece que las municipalidades deben identificar los sitios de vertido inapropiado de los residuos sólidos urbanos y proceder a transportarlos hasta los rellenos sanitarios que se encuentren acordes a las normativas. Además, deberán gestionar adecuadamente los materiales reciclables segregados y los residuos peligrosos, así como los neumáticos en desuso”, explica en el comunicado.
“Asimismo, los municipios declarados con brotes epidemiológicos de dengue deberán identificar los terrenos baldíos con malezas y residuos, y notificar por cualquier medio idóneo a los propietarios para que procedan a su inmediata limpieza”, especifica. “Los municipios que cuentan con sitios de disposición final deberán presentar ante la autoridad ambiental sus correspondientes Planes de Contingencia Ambiental de Manejo Integral de los Residuos Sólidos, de manera que pueda evaluarse la medida pertinente para su posterior adopción”.
En la parte final, se destaca: “La Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada y la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, dependientes del Mades, fiscalizarán el cumplimiento de todas las medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana”.
“El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Declaración de Contingencia será pasible de sanciones, así como la comunicación al Ministerio Público por la responsabilidad penal que los actos de omisión o acción pudieran derivar en las sanciones previstas en la ley 716/96, la cual contempla penas privativas de libertad de hasta 5 años a quienes eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación del impacto ambiental o las ejecuten deficientemente”, concluye el anuncio del Mades.