😤 ¿Prohibido el paso a peatones?

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La imagen es de ayer viernes donde muestra que en la peligrosa esquina de ruta Eugenio A. Garay y Laguna Grande varios vehículos agarran totalmente la vereda de un comercio, esto hace que todos los peatones que pasan por el lugar deben bajar en el peligroso asfalto de la ruta que une San Lorenzo con Luque. Cabe acotar que la Ley 5016/14 «Nacional de Tránsito y Seguridad Vial», en su artículo Nº 67 específicamente la prohibición de estacionamiento en las veredas y en otros lugares.

Imagen gentileza

Aquí te mostramos que dice el artículo Nº 67 que concierne específicamente a la prohibición de estacionamiento en lo que sigue:

Artículo 67.- Estacionamiento de vehículos. 1°) En zona urbana, deben observarse las reglas siguientes sobre el estacionamiento de vehículos: 

a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón, a una distancia máxima de 30 (treinta) centímetros del mismo, y entre vehículos un espacio no inferior a 50 (cincuenta) centímetros, pudiendo las autoridades locales competentes establecer por reglamentación otras formas.

b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:

1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito, se oculte la señalización, o en doble fila. 

2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso.

3. Sobre el cruce para peatones o bicicletas, aceras, sobre la calzada, y en los 10 (diez) metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan.

4. Frente al ingreso de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento.

5. Frente a la salida de cines, teatros y similares durante su funcionamiento.

6. En los accesos de garajes en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente.

7. En la vía pública, por un período mayor de 5 (cinco) días o del tiempo que fijen las autoridades locales competentes. En su caso, se presume el abandono del vehículo.

8. No podrán hacerlo los ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin, la señalización pertinente.

c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad competente, previa delimitación y señalamiento, en la que conste el número de resolución que concede el permiso. 

2°) En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, siempre que no se afecte la visibilidad.

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