Mediante Resolución TSJE N° 145/2023, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) estableció el reglamento aprobado para la aplicación de la multa por no votar en elecciones nacionales o municipales, prevista en el Art. 332 del Código Electoral, Ley 834/1996.
La multa equivale a un jornal mínimo vigente (G. 98.000) a favor del TSJE. Según la reglamentación, la sanción será aplicada por el juez electoral de cada local electoral, y las notificaciones a quienes no votan sin debida justificación se hará a través de la página web del Tribunal de Justicia Electoral. En cuanto al pago expresa que habrá lugares específicos para los G. 98.000.
Las personas mayores de 75 años y los residentes en el exterior del país están exonerados de la multa, además aquellas personas que están privados de su libertad.
Fuente: TSJE