El código laboral paraguayo establece que las personas dependientes de empresas privadas, instituciones públicas o que trabajen en casas de familia tienen derecho al cobro del 13º salario anual (aguinaldo), este no puede ser objeto de embargo y debe ser pagado antes del 31 de diciembre.
La Ley 213 es la que establece el Código del Trabajo en Paraguay y el aguinaldo es un derecho contemplado en los artículos 243, 244 y 245 de dicha Ley.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informó a empleadores y empleados que todo trabajador ya sea de instituciones públicas o privadas, o de casas de familia tienen derecho a recibir anualmente un pago complementario (aguinaldo). En cuanto al monto de aguinaldo se menciona que el Código Laboral dispone que el empleador debe pagar un aguinaldo, equivalente a la suma de todo lo que recibió el empleado/a durante el año en concepto en salarios, horas extras, comisiones u otros, esto, se divide en doce meses y deberá ser pagado antes del 31 de diciembre.
Para conocer el monto que corresponde a cada trabajador, en la página web del Ministerio del Trabajo se encuentra un apartado herramienta para cálculo de aguinaldo
En caso de que el empleador no cumpla con el pago del aguinaldo correspondiente, se puede denunciar desde el 2 de enero de forma anónima o con nombre y apellido a los números de teléfonos 0962 174000 – 021 7290100, o acercarse hasta la sede central del Ministerio de Trabajo ubicado en la calle Paraguarí esquina Herrera (Asunción) o en cualquiera de las oficinas regionales del país.