Luque: Recuerdan vigencia de ordenanza de horario permitido para actividades nocturnas

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La ordenanza 11/2022 aparte de regular la emisión de ruidos y vibraciones, también pone límites a horarios de actividades nocturnas tanto públicas como privadas. La ordenanza no está publicada, por lo que debimos recurrir hasta la Municipalidad para conseguir una copia.

Crédito de imagen, diario Hoy

Ordenanza letra muerta

Luego de varias inquietudes de ciudadanos luqueños que vía redes sociales manifestaron su descontento hacia determinados locales denominados bares pero que en realidad trabajan como discotecas y sin límites de horarios, además de pasar los decibeles permitidos, la municipalidad de Luque utilizó sus redes sociales para recordar a la ciudadanía luqueña que se encuentra en vigencia la ordenanza Nº 11/2022 «Que regula la emisión de ruidos molestos y vibraciones», el mismo reglamento también contempla la «Regulación del horario permitido para actividades nocturnas públicas o privadas», sin embargo al no haber sancionados, dicha reglamentación es una «letra muerta» más entre tantas existentes en la «República azul y oro».

El horario para las actividades nocturnas son: De lunes a viernes hasta las 01:00, sábados y domingos hasta las 03:00 horas

Multas de hasta G. 10 millones, pero…


Actualmente pese a que existe denuncia formal contra un negocio denominado «El Fabriquero», en la municipalidad de Luque mantienen «congelado» la situación y solo se remitieron a informar de la situación a la fiscalía del medio ambiente. Cabe acotar que la ordenanza municipal 11/2022 especifica en su artículo 41 incisos a y b que la municipalidad local puede imponer multas de hasta casi G. 10 millones.

Decibeles de ruidos

Según el artículo 18 de la misma ordenanza se consideran ruidos y sonidos molestos aquellos que en horas de la noche superen los 55 decibeles, durante el día hasta 70 decibeles y hora pico ocasional 90 decibeles.

Talleres tiene prohibido modificar sistema de escape para aumentar ruídos en cualquier vehículo

El artículo 40 de la misma ordenanza expresa lo siguiente: Queda terminantemente prohibido a los talleres de reparación de automóviles y motocicletas, realizar intencionalmente o no alteraciones en los sistemas de escape y silenciadores que resulten en mayores emisiones de ruidos molestos. La dirección de Gestión Ambiental, realizará controles aleatorios e iniciará los trámites administrativos en caso de transgresión y remitirán los antecedentes a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Aquí el artículo que habla de monto de multas
Flyer publicado en redes sociales de la Municipalidad de Luque

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