Los concejales de San Lorenzo, Luz Bella González (PLRA) y Pedro Martínez (ANR) violan el código electoral paraguayo y la ordenanza municipal Nº 27/2020 que prohíbe todo tipo de propagandas electorales dentro del edificio municipal. Ambos ediles tienen adheridas por la puerta de sus oficinas calcomanías que promocionan candidaturas para las internas de este año. A esto se agrega que varias autoridades del ejecutivo municipal se burlan de dichas normativas metiendo sus vehículos con calcomanías de propaganda electoral dentro del estacionamiento del edificio comunal.
Referente a calcomanías en edificio público
La Ley 834/96 que establece el código electoral paraguayo en su artículo 296 inciso «B» prohíbe la fijación de letreros o adhesión o colocación de carteles de propagandas electorales en edificios nacionales, departamentales y municipales. Por su parte la ordenanza municipal Nº 27/2020 en su artículo 2 expresa que queda terminantemente prohibido en todo tiempo y circunstancia realizar cualquier tipo de propaganda o publicidad electoral en edificios públicos. Luego en el artículo 2.2 inciso B) expresa con más claridad que no se podrán colocar adhesivos ni calcomanías. Su inobservancia es falta grave (multa entre G. 980890 y 1.471.335).
Vehículos con propagandas electorales en el estacionamiento del edificio municipal
A lo más arriba mencionado se agrega que varios directores, jefes y hasta concejales también violan dicha ley y ordenanza municipal que prohíbe todo tipo de propagandas electorales dentro de edificios públicos, esto porque varios vehículos estacionados dentro del edificio municipal tiene calcomanías que promocionan listas tanto para precandidatos a autoridades nacionales y departamentales y también para autoridades partidarias, en este último caso de la ANR.
Lo que dice la ordenanza 27/2020 en su artículo 2.6: Los vehículos particulares que portaren calcomanías, banderas o pinturas con leyendas, logotipos, slogan o propagandas electorales, no podrán ingresar ni estacionarse dentro de ningún edificio municipal. Podrán hacerlo en vía pública únicamente dentro de los plazos en que la ley lo permite. Su inobservancia constituye falta grave (multa entre G. 980890 y 1.471.335).