Dos concejales antiguos -Osvaldo Gómez (PLRA) y Hugo Lezcano (ANR)-, se acordaron que la ordenanza Nª 19/2001 “Por la cual se previene la polución sonora en San Lorenzo”, está desfasada con respecto a la Ley 6390/2020 “Que regula la emisión de ruídos”, y se plegaron a la minuta del concejal Derlis Acuña (ANR), quien propuso ajustar la ordenanza a la Ley Nacional. El proyecto también acompañó el edil colorado Juan Manuel Añazco.
Lo llamativo es que la Ley 6390 fue promulgada en enero del 2020, y los ediles Gómez y Lezcano, se acuerdan dos años despues de dicha promulgación y en pleno apogeo de intervenciones de los bares ubicados en la esquina de Defensores del Chaco y Fortín Arce.
El proyecto de Acuña, busca adecuar la Ordenanza a la Ley 6390, cuyo artículo Nº 4 especifica que “Las municipalidades serán autoridad de aplicación de la presente Ley. A ellas les corresponde el ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en esta Ley. El mencionado proyecto que en realidad lleva la firma de Derlis Acuña (ANR), Hugo Lezcano (ANR), Juan Manuel Añazco (ANR) y Osvaldo Gómez (PLRA), fue girado a comisiones, lo que indica que la nueva ordenanza no saldrá en menos de dos semanas, ya que la Ley 6390 dtermina un total de 9 items que deberá figurar en el reglamento municipal.
La Policía Nacional puede incautar equipos, vehículos o maquinarias emisores del ruido
Con respecto a la mencionada ley, son las municipalidades las autoridades de aplicación, sin embargo la misma ley en su artículo 8 y 9 respectivamente menciona que la Policía Nacional de oficio o por denuncia sobre la realización de actividad o evento que emita sonidos capaces de perturbar el bienestar de las personas u otros seres vivos, puede actuar e incluso podrán incautar equipos, vehículos o maquinarias emisores del ruido.
Artículo 8°.- Competencia en la vía pública.
La Policía Nacional de oficio o por denuncia sobre la realización de actividad o evento que emita sonidos capaces de perturbar el bienestar de las personas u otros seres vivos y configurarse como ruido conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ley, deberá constituirse para comprobar tales hechos a través de la medición del sonido, debiendo en caso de constatarse ruido, hacer cesar o impedir tales emisiones en forma inmediata, labrando acta de todo lo actuado.
En caso de que persista la emisión de ruidos y, en caso de comprobarse la comisión de un hecho punible, la Policía Nacional procederá a la incautación de los equipos, vehículos o maquinarias, según el caso.
Lo actuado, se informará al Ministerio Público y a la municipalidad competente a los efectos legales respectivos. El acta policial labrada será considerada instrumento de prueba fehaciente.
Artículo 9°.- Competencia en los recintos privados.
La Policía Nacional de oficio o por denuncia sobre la realización de actividad o evento que emita sonidos capaces de perturbar el bienestar de las personas u otros seres vivos y configurarse como ruido conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ley, deberá constituirse en el lugar indicado para corroborar tales hechos a través de la medición del sonido debiendo en su caso, advertir el motivo de su presencia y solicitar el cese inmediato de tales emisiones, labrando acta de todo lo actuado.
En caso de que persista la emisión de ruidos y, en caso de comprobarse la comisión de un hecho punible, la Policía Nacional informará las actuaciones dentro de las doce horas al Ministerio Público para su intervención correspondiente, el cual dentro de las siguientes veinticuatro horas deberá solicitar al Juez competente, dicte una orden de allanamiento que disponga la incautación de los equipos, vehículos o maquinarias emisores del ruido, según el caso.
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