El Tribunal Superior de Justicia Electoral informó que en el Código Electoral Paraguayo figura aquellas personas que están eximidos de votar además de la aclaratoria sobre quienes pueden ser electores, casos en los cuales un elector no tiene la obligación de acudir al local de votación designado para depositar su voto.
El Art. 94 de la referida normativa legal indica que están eximidos de la obligación de sufragar las personas mayores de 75 años de edad; los magistrados del fuero electoral y el personal judicial afectado a los actos comiciales y las personas que por razones de trabajo, sumariamente justificadas ante la autoridad judicial del lugar, se hallen a más de 50 kilómetros del local de votación que les corresponde.
El citado artículo menciona además como exenciones a los enfermos imposibilitados de trasladarse a la sede en que les corresponde sufragar, toda vez que tal situación resulte comprobada con un certificado médico o de la dirección de la institución asistencial donde se halle internado y las personas que desempeñan funciones en los servicios públicos cuya interrupción sea imposible.
El Art. 2 de la Ley Nº 834/1996 establece, igualmente, que son electores los ciudadanos paraguayos y los extranjeros con radicación definitiva en nuestro país que hayan cumplido los 18 años de edad, que reúnan los requisitos exigidos por legislaciones vigentes y estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente.