El concejal Juan Manuel Añazco (ANR), no solamente confirmó con sus propias palabras haber “pisoteado” el reglamento interno de la Junta Municipal, al no haber participado de la sesión ordinaria del pasado miércoles 15 de junio, sino también “arrastró”, con su temeraria acción violatoria, a los otros representantes del pueblo sanlorenzano para que lo apañen en esta falta GRAVE a la normativa que rige el legislativo comunal. Añazco debía ser amonestado públicamente –durante la sesión-, además de ser sancionado con el descuento correspondiente de la dieta de dicha plenaria, pero, el apañamiento de sus colegas lo salvó.
El flamante edil que – a tan solo 8 meses de haber asumido como concejal municipal – que ahora se precandidata a diputado por Central; le bastó unas pocas palabras para convertir a sus demás 11 colegas en cómplices de la “pisoteada” a la Resolución Nº 489 que rige el reglamento interno del corporativo comunal. Sin rubor en la cara manifestó en su descargo lo siguiente: “estuve haciendo tareas institucionales en la intendencia, estuve acompañando a un grupo de personas, para ese efecto no participé de la anterior sesión acá presencialmente, pero me encontraba dentro de la institución, para aclarar esa parte del acta” (literal), es todo lo que dijo a sus colegas, quienes aceptaron el pésimo fundamento para “cerrar sus ojos” y aceptar la violación a por lo menos dos artículos de la mencionada normativa.
Cabe acotar que con el millonario salario que el pueblo sanlorenzano paga a sus concejales (G. 24 millones mensuales), bien podrían hacer “tareas institucionales” los días lunes, martes, jueves y viernes desde las 07:00 hasta las 13:30 horas (horarios de oficina), a esto incluso se podría agregar los días miércoles desde las 07:00 hasta las 10:30 horas y no precisamente ausentarse (sin aviso) en horas de sesión donde se desarrolla altos intereses de toda la comunidad sanlorenzana.
¿Qué es un reglamento interno?
Es un conjunto ordenado de normas que tiene validez en un cierto contexto. Para que exista un reglamento, debe haber una escala jerárquica y una autoridad con la potestad de hacer cumplir las normativas establecidas.
Entre las normas de un reglamento interno se puede encontrar: control de asistencia al trabajo. En este caso lo que compete a los concejales son varios artículos como por ejemplo el Nº 8, cuyo contenido exponemos de manera literal más debajo de esta redacción. También contiene las normas en cuanto a permisos, para ausentarse. Así también las normas de castigo en caso de violación de algunos de los artículos del reglamento.
¿Cumplir o no cumplir? He ahí la cuestión
Artículos de la Resolución de la Junta Municipal Nº 489/2021 (Reglamento Interno de la Junta Municipal) que los concejales dejaron pasar por alto
Nº 8: Los concejales que faltaren a las sesiones sin permiso, serán públicamente amonestados en la sesión inmediata posterior
Nº 10: La no participación en las reuniones de trabajo en los días de reunión de Comisiones Asesoras Permanentes implicará la sanción de descuento de las dietas correspondientes del 0,05% y las ausencias en las sesiones ordinarias sin justificaciones dará lugar al descuento correspondiente de las dietas, en un monto proporcional a la sesión del día de la ausencia.
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Video donde el concejal Juan Manuel Añazco hace su descargo respecto a su ausencia en sesión del pasado miércoles 15 de junio