El intendente de San Lorenzo, Felipe Salomón, y el presidente de la Junta Municipal, Hernán «Lilo» Domínguez (ANR), deben responder sencillos pedidos de información pública que desde nuestra página hicimos a través del portal unificado de información pública del estado paraguayo. Así como van las cosas pese a que los pedidos de información que solicitamos no son de grandes proporciones ni se necesita mover grandes estructuras – deberían tener a simple vista -, esperarán hasta el último día que le da la Ley 5282/2014 «De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental». Para entregar las informaciones que incluso si de verdad son transparentes deberían tener expuestos en el portal de la Municipalidad de San Lorenzo.
Los pedidos que debe responder el intendente son:
1. Resolución donde consta los miembros del Comité de emergencia de San Lorenzo.
2. Copia del contrato entre municipalidad y empresa que realizó las letras corpóreas tanto el que se encuentra en la plaza Cerro Corá y en la entrada al casco céntrico sobre Mcal. López.
3. Copia de registro de permisionarios del mercado 1 y del mercado Florida, además detalle de cumplimiento de pago del correspondiente canon de los meses; mayo, junio, julio, agosto, setiembre y octubre respectivamente.
4. Copia de ordenanza tributaria que regirá en el año 2022.
5. Copia de ordenanza de Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Municipalidad de San Lorenzo que regirá en el año 2022.
6. Detalle de ingresos en concepto de multas por infracciones al tránsito automotor de los meses mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre de los años; 2019, 2020 y 2021 respectivamente.
Los pedidos que debe responder el presidente de la Junta Municipal son:
- Copia de las resoluciones emitidas en lo que va del año 2021. (en números correlativos)
- Copia del reglamento interno vigente de la Junta Municipal
Los pedidos de información lo hicimos en fecha 11 de noviembre, por lo que tanto Salomón como Domínguez, tienen tiempo hasta este miércoles 1 de diciembre para responder a nuestro pedido «Ley 5282/2014 en su artículo 16 expresa: Plazo y entrega. Toda solicitud deberá ser respondida dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación».
Siempre según la Ley 5282/2014, de no responder en el plazo de 15 días hábiles, se podrá considerar como denegada, esto habilita a que el o los solicitantes decidan recurrir a la instancia judicial.