Asunción al mando de autoridades sanlorenzanas será el martes, pero no se tiene claro los horarios

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Hasta el momento de la redacción de esta nota no se sabía con certeza la hora de asunción al mando de las nuevas autoridades municipales de San Lorenzo, Cabe acotar que la Ley Orgánica Municipal prevé que primero la Junta Municipal deberá instalarse para realizar una sesión preliminar que debe sr dirigida por el concejal más votado – Hernán Domínguez Ferras -, en este punto se elegirá al presidente y vicepresidente del corporativo comunal, seguidamente fijaran día y hora de sesiones, luego – en la misma sesión preliminar – el intendente municipal electo tomará posesión de su cargo.

Los doce concejales y el intendente electo

Todos concluyen que el día de la toma de posesión de los cargos de autoridades electas será el próximo martes, pero hasta el momento de la redacción de esta nota no se sabía si la sesión preliminar será a las 08, 09 o las 10:00 horas.

En primera instancia se manejaba que Felipe Salomón, hará la toma de posición al cargo en la misma sala de sesiones de la los legisladores locales, pero hay idea de que sea en el teatro municipal «Don Alberto Sánchez Benítez». En este última caso, la Junta Municipal deberá ir a un cuarto intermedio para que se trasladen desde el edificio municipal hasta el teatro.

Ley 3966/2010 Orgánica Municipal. Posesión del cargo a concejal municipal

Artículo 29.- Posesión de Cargos. Las autoridades municipales electas en comicios municipales, de no mediar contiendas judiciales, tomarán posesión de sus cargos treinta días después de realizadas las elecciones. Una vez incorporados los Concejales electos en número suficiente para formar quórum, constituirán la nueva Junta Municipal; y la sesión preliminar de instalación de la mesa directiva dirigirá el miembro que figure a la cabeza de la lista proclamada, y en dicha ocasión, elegirán sucesivamente un Presidente, un Vicepresidente, y fijarán su día y hora de sesiones.

Posesión del cargo a intendente municipal

Artículo 49.-  Toma de Posesión de Cargo. En la misma sesión preliminar de instalación de la nueva Junta Municipal, el Intendente Municipal electo tomará posesión de su cargo. Si hubiere inconvenientes, lo hará ante el Juez electoral.

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