El intendente Alcibíades Quiñones violó abiertamente la Ley de la Función Pública, el Código Electoral e incluso la Ordenanza Municipal Nº 27/2020, en ese sentido ayer martes se traslado hasta el local donde funciona aseo urbano que se encuentra en el predio del Polideportivo Municipal donde juntaron a los funcionarios pertenecientes a dicha instancia comunal, más los que pertenecen a la ciclovía, donde señaló a todos los presentes que el precandidato oficialista Felipito Salomón es y debe ser la prioridad en las elecciones internas, además aconsejó a los funcionarios que luego de las internas la prioridad debe ser el Partido Colorado.
La reunión fue en horas de trabajo y Quiñones aprovechó para pediir a los presentes que el precandidato oficialista Felipe Salomón debe ser la prioridad, “pero la ñande prioridad koʼág̃a Felipito Salomón, upéva che ajerure peēme”. Luego no quedándose contento con lo dicho anteriormente dejó sentado que luego de las internas la prioridad debe ser el Partido Colorado, “opá el 20 de junio la interna ha prioridad el Partido Colorado, upéva che ajerure peēme directores, jefes kuera”.
La Ley 1626 de la Función Pública en su artículo 60 inciso d) ejecutar actividades ocupando tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la dependencia, para fines ajenos a lo establecido para el organismo o entidad donde cumple sus tareas; y en especial, ejercer cualquier actividad política partidaria dentro del mismo; e) vestir o cargar insignias o uniformes de naturaleza proselitista dentro de las instalaciones del Estado.
En cuanto al Código Electoral ley 834 en su artículo 5 expresa: Artículo 5º.- La imparcialidad de todos los organismos del Estado es la norma de conducta a la cual deben ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de los organismos electorales.