¿Ha Cometido el Intendente de San Lorenzo mal desempeño en sus funciones?

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Las municipalidades de toda la República se rigen por el cumplimiento de la Constitución Nacional y las leyes de la nación, principalmente por su Ley Orgánica 3966/2010.

¿Qué es una Municipalidad? El artículo 4 de la citada ley dice que “El gobierno de un municipio es la municipalidad”.

Las municipalidades son -por mandato constitucional- “…los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.”

¿A qué se refieren la Carta Magna (Art.166) y la Ley Orgánica Municipal (Art.5) cuando dicen que las municipalidades tienen “autonomía normativa”? Hacen referencia a que los gobiernos municipales pueden hacer sus propias normas, sus propias leyes.

Esas leyes o normas municipales son las Ordenanzas y las Resoluciones: ¿Cuál es la diferencia entre ambas? Que la norma jurídica municipal de aplicación general se denominará Ordenanza, y la norma jurídica municipal de aplicación particular se denominará Resolución.  

Ambas, la Ordenanza y la Resolución, tienen fuerza obligatoria en todo el municipio, ambas son sancionadas por la Junta Municipal y ambas son promulgadas por la Intendencia Municipal,  al menos eso es lo que dice el artículo 37 de la ley citada.

Un ejemplo de Ordenanza puede ser “La Ordenanza General de Tránsito de la Municipalidad” es una norma (ley municipal) que debe ser cumplida y que nos obliga a todos dentro del municipio”. Un ejemplo de Resolución es la habilitación de una parada de taxis, o el arrendamiento de un terreno municipal a un ciudadano solicitante, por lo que es una norma de obligación particular.

Las Ordenanzas y Resoluciones son llamadas también “leyes municipales” y esto es totalmente apropiado, ya que dentro del municipio son de cumplimiento obligatorio. Pero cabe mencionar que las Leyes de la Nación están por encima de las Ordenanzas Municipales.  Del mismo modo que la Constitución Nacional está por encima de todas las leyes y ordenanzas. Una Ordenanza no puede ser ilegal (contradecir lo que manda la Ley) del mismo modo que una Ley Nacional no puede ser inconstitucional.

La importancia de las Ordenanzas es muy grande. Tan importantes son, que, tras ser sancionadas por la Junta Municipal, deben ser remitidas al Intendente Municipal para su promulgación o veto. Si son vetadas (rechazadas) vuelven a la Junta otra vez, pero si son promulgadas se transforman en una Ley de cumplimiento obligatorio para toda la población de la ciudad. En este caso, San Lorenzo.

La Ley 3966 “Orgánica Municipal” dice que “Entre el uno y el diez de cada mes, el Intendente Municipal remitirá las ordenanzas promulgadas en el mes anterior, para su conocimiento, a la Junta Municipal, al Ministerio del Interior y al Gobierno Departamental respectivo. El Ministerio del Interior y cada Gobierno Departamental deberán implementar un archivo ordenado, actualizado y abierto al público de las Ordenanzas Municipales (Art. 43, Remisión de Ordenanzas a otros Organismos.)”

Sigue diciendo la ley que “Las ordenanzas tendrán fuerza obligatoria desde el día siguiente de su publicación íntegra en cuanto menos un diario de amplia circulación local.

A falta de diarios de circulación local o de recursos económicos para la publicación, las ordenanzas tendrán fuerza obligatoria después de la exposición de su texto íntegro durante diez días, por lo menos, en sitios públicos del municipio o mediante la difusión por otros medios idóneos escritos, radiales, televisivos o medios electrónicos durante el mismo plazo.

En estos casos, deberá dejarse constancia de las fechas de difusión o exhibición mediante acta labrada por el Secretario General de la Municipalidad (Art.44,Publicación de Ordenanzas)”.

Si cualquier ciudadano (incluidos usted o yo) desea leer, mirar o consultar cualquiera de las Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones municipales, LA LEY dice que copias íntegras de todas ellas “…deberán estar a libre disposición del público en el local de la Municipalidad respectiva”.

LIBRE DISPOSICIÓN significa que:

  • en cualquier momento (dentro del horario de atención),
  • cualquier ciudadano,
  • sin trámite ni obstáculos burocráticos,
  • sin tener que pagar por ello,

Debe tener libre acceso a esos documentos públicos, que son nada más y nada menos que las leyes que la ciudad debe cumplir.

Y al final del artículo 44 se puede leer:

“El Intendente Municipal y el Secretario General de la Municipalidad deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en este artículo, so pena de incurrir en mal desempeño de sus funciones.”

¿Por qué decimos que Alcibíades Quiñones y el Abogado Enrique Moreno Sartorio han incurrido en mal desempeño de sus funciones? Porque estando vigente el artículo 44 de la Ley 3966/2010, jamás han sido remitidas las ordenanzas promulgadas –ninguna de ellas- ni al Ministerio del Interior, ni al Gobierno Departamental. Y no nos consta que se hallan remitido copias de las mismas a la Junta Municipal.

¿Cuál es la gravedad de esta clara desobediencia de la Ley?

La grave omisión cometida por Intendente Municipal y por el Secretario General de la Municipalidad de San Lorenzo, hace que no existan archivos de respaldo –en otras instituciones- de las normas legales del municipio. En otras palabras, no hay control externo, del correcto funcionamiento INTERNO de la institución.

Se han incumplido –quizás con muy mala intención– las obligaciones que la LEY ORGANICA estipula a los efectos de resguardar, proteger y validar los archivos de todas las Ordenanzas que existen en esta ciudad.

En las actuales circunstancias, y ante cualquier evento que ocurriera, personas mal intencionadas podrían alterar, cambiar, o eliminar –de manera parcial o total- cualquiera de las Ordenanzas municipales, en función de conveniencias personales o negociados surgentes.

Como ejemplo baste mencionar que al serle reclamada a cualquier autoridad municipal el cumplimiento de una ordenanza, esta persona podría tranquilamente decir que la ordenanza no existe, o que cierto párrafo dice otra cosa, o que determinado artículo no prohíbe sino que permite realizar ciertos actos.

Al no haber archivos de respaldo en el Ministerio del Interior, ni en la Gobernación de Central, cualquier persona deshonesta, podría hacer desaparecer una Ordenanza, o cambiar el texto de la misma por cualquier otra cosa. Solo bastaría que compañeros de trabajo se pusieran de acuerdo.

Esto no puede considerarse simple descuido u omisión, teniendo en cuenta que:

1.      “Nadie puede alegar ignorancia ante la ley”,

2.      Entre las autoridades municipales, varias personas serían profesionales abogados, como por ejemplo: el Secretario General de la Municipalidad, el Presidente de la Junta Municipal, el Asesor Jurídico del Intendente, la Asesora Jurídica de la Junta Municipal, la Secretaria de la Junta Municipal, varios Concejales Municipales y, varios Directores de diferentes reparticiones municipales.

Volvemos a preguntar:

¿Ha cometido el Intendente de San Lorenzo mal desempeño de sus funciones?

¿Se ha violado la ley?

Creemos que si, lamentablemente, y no solo el Intendente Alcibíades Quiñonez, sino también el Secretario General de la Municipalidad de San Lorenzo, Abogado Enrique Moreno Sartorio…

pero también otras autoridades de la institución, que obviamente están en conocimiento de estos hechos por su función de legisladores y contralores del municipio, amén de sus conocimientos universitarios serían culpables por negligencia u omisión, sino cómplices y encubridores de estos hechos.

Carlos Quinto

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