La Ley Nº 6655 que establece la obligatoriedad temporal del uso de mascarillas higiénicas o de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, y del cumplimiento de las medidas de protección contra el COVID-19, entra a regir a partir de hoy viernes 27 de noviembre. Según el reglamento la autoridad de aplicación y receptora de las multas son las municipalidades en cooperación con la Policía Nacional.
El Ministro de Salud, Julio Mazzoleni, recordó que hay evidencias científicas sobre el uso del tapabocas como medidas de protección para no contraer o evitar mayor propagación de la enfermedad, “Ahora también tenemos evidencias científicas que efectivamente protegen a quienes portamos las mascarillas. Así que, no es solamente para nosotros, sino para los que están enfrente”, explicó el titular de Salud Pública.
DISPOSICIONES DE LA LEY 6655
Ejecutivo promulga Ley 6655 “Que dispone la obligatoriedad temporal del uso de mascarillas higiénicas o de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, y del cumplimiento de las medidas de protección contra el COVID-19”
* La ley establece la obligatoriedad del uso de mascarillas para todas las personas que concurran o asistan a sitios públicos y privados.
* Para todas las personas, de seis años en adelante, que circulen en todo el territorio nacional.
*Para todas las personas que operan en los recintos cerrados de los siguientes lugares:
- Establecimientos de Salud, público, privado y otros.
b) Establecimientos de educación básica, media y superior.
c) Establecimiento de centro comercial, hoteles, farmacias, bibliotecas y demás establecimientos comerciales o sociales, similares de libre acceso al público.
d) Establecimientos de cultos religiosos.
e) Establecimientos de discotecas, restaurantes, casinos y actividades similares.
f) Establecimientos donde se fabriquen, depositen o manipulen productos medicamentos o alimentos.
g) Establecimientos deportivos destinados al público, como estadios o gimnasios, con excepción de los deportistas mientras dure la práctica del deporte.
h) Cualquier lugar o establecimiento privado en que se concentren más de cinco personas para cualquier actividad
* Es obligatorio el uso de mascarillas higiénicas en sitios abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de 1,5 m (un metro con cincuenta centímetros).
* Para usuarios o operadores de todo tipo de transportes: terrestres, marítimo, aéreo, fluvial, del sector público y privado.
* Se prohíbe el ingreso a lugares públicos y privados de uso público sin el uso de mascarilla higiénica.
* Las sanciones consistirán en multas y eventualmente cierres temporales o permanentes de los lugares donde se dé el incumplimiento de esta Ley.
* Se establece como autoridad de aplicación y receptora de las multas a las Municipalidades, en cooperación con la Policía Nacional.
Fuente: Presidencia de la República