Los delitos que habrían sido cometidos por una concejala sanlorenzana

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El caso del predio municipal del barrio Miraflores, que fuera regalado (precio irrisorio) a la nuera de la edil liberal Dorotea Villarreal, sigue dando que hablar, ya que la primera denuncia hecha en el Facebook por el ciudadano Carlos Ferreira Lugo, involucra a la concejala como principal gestora. El referido predio tiene construido una costosa muralla perimetral, pero adentro está vacío, lo que hace el pedido en realidad no fue por motivo de urgencia para habitarla.

Hoy día el predio está con una costosa muralla que incluso cuesta más de lo que pagaron por el terreno

Observando en detalles la Ley 2523/2014 “Que tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias, más la Ley 3966/2010 “Orgánica Municipal”, a la que debemos sumar ordenanzas vigentes en San Lorenzo, Villarreal habría violado varias veces ambas leyes y la Ordenanza Municipal Nº 42/2016

Aquí una descripción básica de los artículos de la Ley 3966/2010 que habrían sido violados por la concejala y también por otras autoridades que en una próxima entrega detallaremos

Solamente el artículo 27 de la Ley 3966/2010 que establece claramente las prohibiciones que tienen los legisladores municipales en el ejercicio de sus atribuciones como tales, se habrían violado en repetidas ocasiones. Por lo que se impone no sólo que sus colegas de la Junta Municipal de San Lorenzo le investiguen sino hasta la propia fiscalía.

Teniendo que cualquier concejal tiene acceso al catastro municipal, y sabiendo que determinada propiedad era del municipio, igual se solicitó la compra del mismo a través de un supuesto familiar (su nuera, aunque durante la última sesión de la Junta Municipal, Villarreal intentó desmarcarse de la misma diciendo que es madre soltera) para la compra del mismo. Al hacerlo:

  1. Habría violado el inciso b del artículo 27 que prohíbe “utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la municipalidad para fines ajenos a los municipales…“ ya que para el supuesto hecho, debió valerse del personal municipal de varias dependencias para obtener la información, para verificar la ubicación del lote, usando información municipal para su propio beneficio, y finalmente apropiarse de un terreno municipal usando simulación.
  2. Es obvio e indiscutible que si se confirma lo más arriba señalado “usó su autoridad e influencia” como concejala para “ejercer presión sobre sus subordinados” (art.27, inciso a) ya que pudo disponer del terreno municipal en abierta contravención de la Ordenanza 42/2016.
  3. Asimismo se violaron los incisos D) y e) del artículo 27 donde la Ley Orgánica Municipal PROHIBE a los concejales “aprovechar ventajas en razón del cargo”, y “discriminar la atención de los asuntos … según para quién sean”.
  4. Así mismo, cualquiera que use su influencia como autoridad está violando el artículo 27, inciso F) de la Ley 3966/2010 que prohíbe claramente: “intervenir directamente, por interpósita persona o con actos simulados, en la obtención de contratos o concesiones municipales o de cualquier privilegio por parte del mismo que importe beneficio propio o de terceros…”
  5. Siempre en el mismo punto del predio del barrio Miraflores, también se habría violado otro mandato de la LEY, y es el artículo 27 inciso g) que le prohíbe “obtener directa o indirectamente beneficios originados en contratos, comisiones, franquicias u otros actos que intervenga en su carácter de autoridad municipal…” Lo que la Ley dice es que un concejal no puede adjudicarse a sí misma ningún bien municipal, tal y como deshonestamente, con conocimiento de causa y con mala intención lo habría hecho. ¿No es eso, además, tráfico de influencias?

La Ley Orgánica Municipal en su Artículo 139, “Condiciones de Arrendamiento”, establece claramente “Las condiciones de arrendamiento de terrenos municipales” y dice que “…serán establecidas por ordenanza, en la que se contemplarán los requisitos correspondientes, entre ellos un plazo no menor de un año y la revocabilidad en caso de incumplimiento de dichas condiciones”.

¿Y qué dice la Ordenanza?

La Ordenanza vigente es la 42/2016 que en su artículo 14 dice “Las personas físicas podrán solicitar en arrendamiento o uso o compra de un bien de Dominio Privado Municipal, siempre que demuestren su necesidad social de utilizarlo para vivienda u otros fines de funcionalidad del bien debidamente justificadas.”

¿Cómo se demuestra la necesidad social que exige el artículo 14? La misma Ordenanza lo establece en el artículo 43 que ordena: “Para que la Municipalidad otorgue el título de terreno en cuestión, el recurrente deberá presentar nuevamente un certificado de residencia en el mismo, expedido por la Dirección de Catastro de la Municipalidad, además de los requisitos exigidos para otorgar en arrendamiento, uso o compra, ya indicados en Artículos anteriores.”

Y aquí cabe preguntar: ya que es notorio y evidente que NADIE vive dentro del terreno municipal que amurallaron por un monto millonario, y que tampoco nadie vivía cuando se le otorgó el “contrato de arrendamiento” que la ley obliga por un año: ¿Quién mintió en esta historia?

  • Mintió la Directora de Catastro emitiendo un certificado de residencia de contenido falso?
  • Mintieron las Comisiones Asesoras de la Junta dictaminando la aprobación de un contrato delictuoso y obviando intencionalmente la carencia de dicho documento?
  • O fue un arreglo “intimo” entre Ña Sombrero, el Presidente de la Junta y el Intendente?

No solo se ha violado la Ley Orgánica Municipal, sino que claramente la Municipalidad de San Lorenzo ha violado su propia Ordenanza. ¿Y que es una Ordenanza? Según la Ley Orgánica Municipal (Artículo 37) es “La norma jurídica municipal de aplicación general con fuerza obligatoria en todo el municipio, sancionada por la Junta Municipal y promulgada por la Intendencia Municipal…” O sea que es una Ley que debe ser cumplidas por todos dentro del municipio (general) y que para todos es obligatoria. Eso incluye al Intendente y a los Concejales… más que a nadie.

¿Por qué es importante la ocupación del terreno? Porque de esa manera se comprueba en parte la “necesidad social” que es requisito exigido por la Ley y por la Ordenanza. Al respecto la misma Ordenanza en su artículo 23, ordena: “En caso de que el solicitante esté ocupando el terreno, los trámites seguirán su curso normal. Si el solicitante no lo está ocupando, y el terreno está deshabitado, aunque contare con mejoras, la Municipalidad San Lorenzo en un plazo no mayor de (72) setenta y dos horas, deberá autorizar la ocupación precaria del mismo solicitante, sin que esto implique una obligación para la Municipalidad San Lorenzo.” O sea que si NO lo está ocupando el trámite no puede continuar. Porque la Municipalidad es la ciudad, y no una inmobiliaria privada de un clan mafioso.

La Municipalidad se debe a todos los ciudadanos por igual, en virtud del derecho, de las leyes, de la Constitución Nacional y de las Ordenanzas (leyes de la ciudad). Pero la ley es benévola con los que carecen de las necesidades mínimas: tierra, techo, alimento… cosa que no está prevista para “politiqueros” que ganan 29 millones de guaraníes cada mes.

Artículo 30 de la citada Ordenanza. “La Municipalidad otorgará contrato de arrendamiento o uso de suelo a todos los ocupantes precarios que estén viviendo en terrenos aptos para tales contratos, especificados en esta Ordenanza, en un plazo no mayor de (1) un año, a partir de su promulgación. Y sigue diciendo el Articulo 32 “Una vez cumplido el contrato de arriendo, el arrendador podrá solicitar en compra del lote…” ¿Qué solicitud de compra puede presentar una persona que no vive ni vivió nunca en el terreno? Sin embargo esto no habría sido objetado por:

  • El Dictamen de Catastro.
  • El Dictamen de la Asesoría Jurídica de la Municipalidad.
  • El Dictamen de la Asesoría Jurídica de la Junta Municipal.
  • El Dictamen de la Comisiones Asesoras de la Junta Municipal (donde Dorotea es Miembro natural).
  • El Plenario de la Junta Municipal (donde participó Dorotea).

Como en esas viejas películas de la mafia “nadie vio nada”.

Si no fuera suficiente todo lo mencionado, el “terrenito municipal” terminó en manos de la nuera (hoy negada por la concejala), quien casualmente –o gracias a la ya conocida influencia de su suegra- fue nombrada como funcionaria permanente de la Dirección de Recursos Humanos, con salario por supuesto. Mientras tanto hay sufridas limpiadoras en la municipalidad que nunca ganaron un salario mínimo, y funcionarios que barren y limpian las calles, bajo sol y la lluvia desde hace décadas, sin tener un salario digno, ni estabilidad laboral, a los que en el mes de enero en muchas ocasiones… no se les paga (aunque trabajen).

Las preguntas:

  • No hubo aquí nepotismo? Porque concurso de méritos y aptitudes tampoco hubo.  
  • No hubo en esta “historia” tráfico de influencias?
  • No configura –todo lo ocurrido- un abuso de autoridad?
  • No existen aquí méritos suficientes para la destitución de las autoridades y funcionarios involucrados, sin mencionar las penas de multas y encarcelamiento que establecen las leyes de la nación?
  • No debería el Ministerio Público actuar de oficio ante la situación de público conocimiento?

El pueblo no debe permanecer pasivo ante estos abusos y otros ya anteriormente denunciados.

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