La reciente resolución de la Junta Municipal de San Lorenzo a través de la cual se “suspende” por un lapso de tiempo a un concejal de la ciudad, decididamente es la fiel muestra de que este corporativo comunal es uno de los más desprestigiados colegiados legislativos tuvo la ciudad. Cabe aclarar que nuestra página no defiende a nadie en particular, ya que al parecer en la Honorable Junta Municipal de San Lorenzo no quedará títeres con cabezas si alguien decide “expulsar” todo lo que sabe.
La citada institución normativa ha conformado lo que en la jerga política se denomina “aplanadora” a los efectos de avalar -permanentemente y sin posibilidad de oposición- una serie de actos administrativos cuya ilegalidad y deshonestidad ya han sido denunciadas ante la Contraloría General de la República y el Ministerio Público. Peor aún, son de conocimiento público y generalizado, para dar cabida a esto hagan un recorrido por las principales redes sociales de internet.
¿Qué es una aplanadora? Es cuando un grupo de personas -electas por el pueblo para defender los intereses- utilizan el VOTO legislativo de manera masiva e inmoral, una costumbre de antaño que sirve para disfrazar decisiones dictatoriales en el nombre de la democracia. En este caso se trata de una alianza destinada exclusivamente a apoyar la perpetración de los hechos que acabamos de mencionar. La perpetración y su futura impunidad, por supuesto.
Esta aplanadora NO DEFIENDE los intereses de sus electores, solo intentan disminuir las posibilidades numéricas de aquellos que OCACIONALMENTE denuncian y votan contra las citadas irregularidades administrativas municipales. No viene al caso citar aquí la larga, notoria y pública lista de hechos denunciados ante la justicia, y que –curiosamente- la aplanadora no puede ver.
Pero la gota que colmó el vaso es –indudablemente- el hecho de haberse arrogado un grupo de concejales las funciones que solo le competen a jueces, fiscales y tribunales. Parecen olvidar los deliberantes sanlorenzanos que su instancia es meramente normativa y de CONTROL, y que su autoridad no va más allá de lo administrativo. Olvidan además que cada concejal es fruto de la voluntad popular, y que la misma no puede ser cambiada, ni alterada ni suspendida por un documento administrativo, sino por una sentencia firme del poder judicial de la nación.
Uno podría creer que semejante barbaridad jurídica es fruto de la ignorancia si no fuera por el hecho de que en la corporación legislativa existen varios abogados y “que nadie puede alegar la ignorancia de la ley”. Y nadie discute sobre la veracidad o falsedad de las acusaciones a través de las cuales se fundamenta la “sanción”, sino que como dice el artículo primero del código penal (Ley 1160) “Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente…”. Y habría que preguntarle a los “Honorables jueces” de la Junta Municipal… ¿qué Ley establece la suspensión disciplinaria de 60 días (sin goce de dieta) al Concejal Ferreira? Porque ello no figura en la Ley Orgánica Municipal, ni en la Constitución Nacional, ni siquiera en el “Reglamento Interno” de la citada corporación.
¿Qué atribuciones tienen los concejales para JUZGAR a uno de sus pares? La Ley 1286 dice: Artículo 2. La potestad de aplicar la ley en los procedimientos penales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponderá exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios, instituidos con anterioridad por la ley. Nadie podrá ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales especiales.
¿Cuál es la Ley de la Nación que otorga atribuciones a la Junta Municipal para JUZGAR y aplicar una sanción a uno de sus miembros? No hay tal Ley. No existe.
“Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, fundado en una ley anterior al hecho del proceso, realizado conforme a los derechos y garantías establecidos en la Constitución, el Derecho Internacional vigente y a las normas de este código.” Artículo 1 de la Ley 1286.
Y citamos también el artículo 27 del Código Civil del Paraguay (Ley 1183/85) “Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor, si la ley no establece otro efecto para el caso de contravención.” Decimos esto porque en la acusación que los “fiscales” de la aplanadora legislativa aparece una prohibición establecida en la Ley Orgánica Municipal, misma ley que en ningún artículo otorga atribuciones a los concejales para juzgar, sentenciar ni aplicar sanciones a ninguno de sus pares.
Lo que deberían haber hecho de acuerdo al mandato de las leyes, es denunciar los delitos que a su criterio pudieron cometerse, para que los mismos sean investigados, tipificados, y –si correspondiera- castigados POR LOS JUECES NATURALES que las leyes y la constitución nacional establecen para el efecto.
Realmente, la Junta Municipal de San Lorenzo se asemeja cada vez más a una de esas canchitas de barrio donde si le llevas la contraria al dueño de la pelota, los demás jugadores te sacan del “equipo” y hacen entrar a cualquiera que esté sentado esperando.
Obviamente es un claro caso de conspiración que –lamentablemente- vuelve a darse en el seno de una institución comunal, en abierta “ignorancia” de las leyes, y con motivaciones que no me atrevo a imaginar.
Un fútil intento de abuso de poder, porque tal poder no existe, y porque las inevitables consecuencias legales van a llegar tarde o temprano.