El presidente de la Junta Municipal de San Lorenzo, abogado Osvaldo Gómez (PLRA), fue intimado a completar información pública que fue requerida por el comunicador Daniel Vargas Telles. El documento de requerimiento que lleva la firma del representante legal de Vargas, abogado Gustavo Velázquez, expresa que el plazo es de 78 horas, para que Gómez responda a lo solicitado. Es de desear que las autoridades municipales dejen atrás la actitud de complicidad con la antigua, gastada y negativa cultura del secretismo en el país.
La información pública solicitada fue mediante el portal https://informacionpublica.paraguay.gov.py/portal/#!/ciudadano/solicitud/31204 donde figura un total de cinco pedidos de información, entre ella el punto 5, donde Vargas pide copia de las resoluciones de la Junta Municipal del año 2019 y las adoptadas en lo que va del 2020.
Gómez hizo entrega de varias resoluciones, pero mediante la correlatividad se notó faltante de 31 resoluciones, como por ejemplo los números; 537, 539, 540, 541, 544, 545, 546, 547 y 567 (…) y las resoluciones 15, 16, 24, 25, 26, 35, 36, 37, 41, 48, 52, 57, 65, 66, 82, 104, 105, 106, 122, 129, 141 y 143 del año 2020.
El plazo dado para que el titular de la Junta Municipal responda es de 78 horas, vencido el plazo se podrá dar paso a recurrir a instancias legales correspondientes.
En la intimación se menciona que la Constitución Nacional en su artículo 28 garantiza a las personas el derecho a informarse y de recibir información veraz responsable y ecuánime.
A r t í c u l o 28. Del derecho a informarse Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a n de que este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.
Además, señala la Ley 5282/2014 “De Libre Acceso Ciudadano a Información Pública y Transparencia Gubernamental”, que en su artículo 2 expresa que el funcionario público que niega información debe explicar detalladamente porque los documentos negados son consideradas secretas.
Artículo 2. 2. Información pública: Aquella producida, obtenida, bajo control o en poder de las fuentes públicas, independientemente de su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo que se encuentre establecida como secreta o de carácter reservado por las leyes.