EJECUTIVO NO ES CAPAZ DE PONER EN MARCHA SENCILLOS CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA CONDUCTORES
Con mucho ruido fue promocionado en mayo del año pasado la ordenanza Nº 17/2011, que obliga a los choferes del transporte público de pasajeros de la ciudad a seguir un curso de capacitación para estar habilitado a conducir los colectivos internos de pasajeros. Sin embargo hasta la fecha el ejecutivo municipal ha sido incapaz de poner en práctica dicha normativa.
En una reunión hecha en agosto del 2011 los empresarios de transporte se reunieron con los concejales Osvaldo Gómez y Nelson Peralta, donde llegaron a un acuerdo para la implementación de la mencionada ordenanza que sería implementada por la empresa “Yberá”, con un costo de Gs 50.000 a cada conductor y que la administración municipal cubriría el 50 por ciento y el resto los conductores.
Sin embargo el director de tránsito de la municipalidad Evaristo Massi informó que hasta la fecha no hubo tal curso de capacitación para los trabajadores del volante.
La ordenanza fue emitida el 11 de mayo del 2011 y obliga a los conductores a la asistencia en un módulo o curso completo de preparación, cuya carga horaria y materia serán definidas por la Intendencia Municipal.
En parte del considerando de la normativa municipal explica que la municipalidad no sólo debe controlar el buen funcionamiento de las unidades de las diferentes empresas de transporte, sino además deberán controlar a los conductores en cuanto a su conocimiento sobre reglas de tránsito, mecánica, relaciones públicas e inclusive su estado psicológico, teniendo en cuenta que estos conductores – choferes están transportando vidas humanas.
El artículo Nº 2 de la mencionada normativa municipal específica que: “La asistencia en un módulo o curso completo, cuya carga horaria y materia serán definidas por la Intendencia Municipal, será obligatoria y gratuita, debiendo la Empresa conceder el correspondiente permiso con goce de salario en su caso”.
En otro artículo de la misma reglamentación dice que “el conductor que no participe en los módulos o cursos de capacitación, no estarán habilitados para conducir ningún vehículo del transporte público dentro de la ciudad de San Lorenzo”.
ORDENANZA Nº: 17/2011 (DIEZ Y SIETE BARRA DOS MIL ONCE)
POR LA CUAL SE ORGANIZAN CURSOS DE CAPACITACIÓN, DIRIGIDOS A LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, QUE PRESTEN SERVICIOS COMO INTERNOS EN NUESTRO DISTRITO.—————
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Nelson Daniel Peralta y Lic. Federico Franco, en el que expresa la necesidad de mejorar cada día el servicio de Transporte Público de Pasajeros dentro de la ciudad de San Lorenzo.—-
CONSIDERANDO: Que, es función municipal conforme a la Ley 3.966/2.010 Orgánica Municipal, Art. 12 punto 3 “En materia de transporte público y de tránsito”, la de prestación, regulación y fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros y de cargas.——————————————————–
Que, la regulación y fiscalización no solo debe consistir en verificar la calidad o el buen estado de las unidades de las diferentes empresas de transporte, también deberán controlar a los conductores – choferes, en cuanto a su conocimiento sobre reglas de tránsito, mecánica, relaciones públicas e inclusive su estado psicológico, teniendo en cuenta que estos conductores – choferes están transportando vidas humanas.—————————————————————————————–
Que, para lograr la mejor preparación de los conductores – choferes, es necesario realizar cursos de capacitación a los mismos, en las áreas de Reglas de Tránsito, Relaciones Públicas y Humanas, Mecánica y otros.—————————————
Que, las Comisiones Asesoras de Legislación, Seguridad y Tránsito recomendaron en su Dictamen Conjunto Nº 83/2.011, recomendando en Sesión Ordinaria la aprobación del Proyecto de Ordenanza presentado, siendo aprobado por la Plenaria lo dictaminado.——————————————————
POR TANTO
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A
ARTICULO 1º Organizar Cursos de Capacitación, dirigidos a los Conductores del Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de San Lorenzo, que presten servicios como Internos en nuestro Distrito.
ARTICULO 2° La asistencia en un módulo o curso completo, cuya carga horaria y materia serán definidas por la Intendencia Municipal, será obligatoria y gratuita, debiendo la Empresa conceder el correspondiente permiso con goce de salario en su caso.
ARTICULO 3° El conductor que no participe en los módulos o cursos de capacitación, no estarán habilitados para conducir ningún vehículo del transporte público dentro de la Ciudad de San Lorenzo, con pena del secuestro del vehículo y posterior depósito en el corralón municipal, debiendo pagar una multa equivalente a 5 (cinco) jornales mínimos diarios, para su retiro.
ARTICULO 4° Las Empresas de Transporte Público de Pasajeros deberán informar a la Municipalidad de San Lorenzo, la nómina de conductores – choferes a más tardar 30 (treinta) días después de promulgarse esta Ordenanza y por cada nuevo conductor que contraten.
ARTICULO 5° Las Empresas de Transporte Público de Pasajeros que no cooperan con la Municipalidad en el cumplimiento de esta Ordenanza, no podrán acceder a la habilitación para el año siguiente y pagarán una multa de 5 (cinco) jornales mínimos diarios por cada unidad de Transporte.
ARTICULO 6° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.——-
La ordenanza lleva la firma del Presidente de la Junta Municipal Alcibíades Quiñones y del Secretario General de la Junta Municipal Hugo Nicolás Báez Sotomayor.
La publicación de la ordenanza lo hacemos como una forma de dar mayor información a la comunidad sin que la municipalidad pague por ello