Según el Decreto Nº 3525 del Ejecutivo, que amplía hasta el lunes 19 de abril el aislamiento social preventivo en cuanto al coronavirus, contempla que desde mañana lunes varios sectores económicos podrán volver a trabajar, entre ellos las obras de construcción, aunque se limitará al 50% de su capacidad, rotación y con horario controlado (hasta las 17:00 horas). El servicio de delivery, ferreterías, metalúrgicas, veterinarias, venta de materiales de construcción, son otros que podrán volver a trabajar, pero al mínimo de su capacidad y siempre dentro del estricto cumplimiento de las recomendaciones sanitarias.
El decreto más arriba señalado realza la prioridad del Gobierno Nacional de evitar de la mejor manera posible la circulación de las personas y la importancia del aislamiento social como método de acción ante el avance de la Pandemia del COVID-19.
Aquí las condiciones en que los sectores señalados podrán volver a trabajar
1) Autoridades Nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; Personal de Salud, Fuerzas Militares y Policiales.
2) Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes.
3) Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.
4) Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión y producción de los alimentos y fármacos. Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencias.
5) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias, con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.
6) Servicios funerarios, con las restricciones en el marco del aislamiento general (cuarentena).
7) Las personas afectadas a las obras públicas; y a las civiles, debiendo estas últimas activar por turnos al 50 % de su fuerza laboral, notando la asistencia y aplicando los controles sanitarios vigentes. Y su cadena logística, preservando el distanciamiento social.
8) Servicios de entrega a domicilio (delivery) a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas, salvo las farmacias que atienden las 24 horas.
9) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; así como residuos generados en establecimientos de salud y ames.
10) Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas.
11) Todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
12) Cadena Logística (puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga). Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.
13) La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, máquinas y servicios de asistencia a las mismas.
14) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, guardia, hospedaje.
En este link el decreto completo https://www.presidencia.gov.py/archivos/documentos/decreto%203525_t00a0woj.PDF