A las muchas máquinas tragamonedas instaladas de manera ilegal (clandestinos) dentro del mercado de San Lorenzo se suma el agravante de que en mayoría de estas casas de juegos de azar permiten que niñas y niños vayan entrando poco a poco en el vicio de la ludopatía. Por un lado, la ley marca que quienes exploten comercialmente dichas máquinas se exponen a una pena privativa de libertad de hasta cinco años. La ley también habla que los jugadores (mayores de edad) sorprendidos en casas clandestinas de juegos de azar pueden ser penados con hasta dos años de prisión.
Por otro lado, los propietarios que permiten jugar a los menores de edad se exponen a multas elevados e incluso que la fiscalía del menor intervenga sin mayores trámites cualquier local de juego de azar, ya que estarían en posición de violar el artículo 54 de la Constitución Nacional “De la Protección al Niño”.
Desde nuestra página contactamos con el administrador del mercado de San Lorenzo, Lic. Damián Domínguez, a quien le preguntamos de sus acciones, respecto a los muchos locales ilegales de juegos de azar que están dentro del mercado. Domínguez manifestó que actualmente está hablando con responsables de otros departamentos de la Municipalidad, de manera a actuar en forma coordinada para hacer cumplir la ley y las ordenanzas municipales que regulan los juegos de azar en San Lorenzo.
Que dice la Ley 4716 / Modifica varios artículos de la Ley N° 1016/97 “Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar
“Art. 17.- 1°) El que tuviera o explotara comercialmente, por sí o por otro, juegos de azar clandestinos o no autorizados por la autoridad competente o sin contar con la concesión, licencia o permiso necesarios, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 (cinco) años o multa.
2°) El que favoreciera, patrocinara o prestara su cooperación para que las jugadas clandestinas se realicen, será castigado con la pena prevista en el numeral anterior.
3°) El que a sabiendas participara de juegos de azar explotados en las condiciones previstas en el inciso 1°), será castigado con pena privativa de libertad de hasta 2 (dos) años o multa.
Por otro lado, la presencia de menores en ese tipo de locales (sea legal o ilegal), la municipalidad debe imponer una multa de 50 jornales mínimos al o a los propietarios del local (artículo 6 inciso B de la Ordenanza 34/2014). En este último incluso se impone la comunicación a la Fiscalía quienes tratándose de exposición de menores de edad incluso pueden determinar intervenir de manera inmediata el local en cuestión.