El ex intendente municipal de la Ciudad de San Lorenzo, Dr. Ramón Gil Navarro y el ex secretario general de la misma institución, Abg. Fredy Konther Rolón, fueron imputados en el marco del proceso penal abierto en la causa fiscal N° 527/19 “Cristine Vogel y otros s/ estafa y otros”, por supuesta comisión de hechos ilícitos tipificados en el Código Penal como delito “producción inmediata de documento público de contenido falso”, que a la vez involucra a los empresarios Cristine Vogel y al esposo de ésta, Julio Reinaldo Aguilar, ambos, son directivos de la firma Novex S. A., que comercializa los conocidos productos Ochsi.
Por el supuesto ilícito de “estafa y producción mediata de documento público de contenido falso”. Gil Navarro y Konther Rolón, asistieron este viernes a la audiencia fijada para la imposición de medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva, por lo que se prohíbe a ambos salir del país, la prestación de una caución real adecuada y la obligación de presentarse periódicamente ante la jueza de Garantía N° 1, de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. María Elena Cañete.
Querella contra los directivos de Ochsi. La querella adhesiva es la señora Norma Beatriz Espínola Rodríguez, quien bajo engaño y hundida en la desesperación alquiló un inmueble a los directivos de la empresa nombrada más arriba para uso de dicha planta comercial, según el querellante adhesivo Abg. Gustavo Velázquez, la señora Norma, accedió al pedido de uso temporal del inmueble, en un momento que se encontraba muy delicada de salud, sufría una enfermedad invalidante y urgía una cirugía de la columna. Luego sin consentimiento ni conocimiento de la legítima propietaria del inmueble, los denunciados gestionaron los trámites de titulación a nombre de uno de los propietarios de la empresa mencionada más arriba, en supuesta complicidad con los funcionarios de la comuna.
Involucrados en el supuesto hecho ilícito, el Dr. Ramón Gil Navarro y el Abg. Fredy Konther, Cristine Vogel y Julio Aguilar. La propiedad en cuestión Cta. Cte. Ctral. N° 27-0119-03), si bien era de dominio privado de nacimiento municipal, estaba en trámites de titulación, ya que el titular (padre de la querellante), había fallecido. Pero a través de averiguaciones se pudo acceder a la Resolución municipal N° 367/2015, a una Factura Municipal N° 202260, donde se constató que gestionaron ante la comuna los trámites para autorizar a transferir la propiedad a nombre de Julio Aguilar, pagando este la suma de Gs. 65.000.000, así como también obra una mensura finiquitada a favor de éste. Cabe mencionar que la resolución y factura municipal son de contenido falso, puesto que los negociados hicieron a espaldas de la Junta Municipal (según la querellante).
Es por los datos más arriba nombrados que tanto Gil Navarro como Konther Rolón fueron citados ayer para comparecer ante el Juzgado a cargo del Juez Gustavo Bóveda, en lo que respecta a prisión preventiva conforme lo dispone el artículo 242 del Código Procesal Penal
Lo que dice el artículo 242 del Código Procesal Penal. El juez podrá decretar la prisión preventiva, después de ser oído el imputado, solo cuando sea indispensable y siempre que medien conjuntamente los siguientes requisitos:
- Que existan elementos de convicción suficiente sobre la existencia de un hecho punible grave;
- Sea necesaria la presencia del imputado y existan hechos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible; y
- Cuando por la apreciación de las circunstancias del caso particular, existan hechos suficientes para suponer la existencia de peligro de fuga o la posible obstrucción por parte del imputado de un acto concreto de investigación.