A unos días que la Junta Municipal debe expedirse en cuanto al Presupuesto General de Ingresos y Gastos para el 2020 (hasta el 20 de este mes tiene tiempo), el contribuyente sanlorenzano no sabe el monto exacto y peor aún la distribución de su dinero en cuanto a obras y servicios que el intendente Alcibiades Quiñonez piensa ejecutar en nombre de la ciudadanía el próximo año. En el mismo sentido la Junta Municipal también se mantiene en esa línea de desinterés en dar a conocer detalles de dicho plan. No estoy hablando de una audiencia pública de presupuesto porque esa posibilidad ya está perdida (debió realizarse en setiembre o primera semana de octubre). Pero si podía socializar en su cuenta que posee en las redes sociales.
Si bien es cierto no existe ley alguna que los obligue a dar a publicidad antes de su aprobación, es oportuno recordar que la “verdadera transparencia en cuanto a la administración de los bienes públicos es aquello que lo hacen de manera voluntaria y no “obligados por ley”
Conste no hablo de audiencia pública de presupuesto ya que ese paso transparente definitivamente no figura en la intención del lord mayor de la ciudad y tampoco por parte de los doce concejales sanlorenzanos, pues debían hacer en el mes de setiembre o primera semana de octubre, ya que ese resultado podía servir para preparar un presupuesto participativo para el próximo periodo fiscal.
Perdido, la posibilidad de una audiencia pública de presupuesto, lo que restaba era por lo menos socializar “el plan que tiene las autoridades, donde se refleja la política que piensan implementar en cuanto a la distribución de obras en las comunidades y servicios y que finalmente serán pagados con dinero de sus patrones los contribuyentes”.
Las autoridades locales (Ejecutivo y Junta Municipal) no tienen excusas para no demostrar por lo menos un mínimo de transparencia, ya que ambos cuentan con páginas en las principales redes sociales, lo que bien podía ser usado para proyectar el presupuesto 2020 antes de “enlatar” (promulgar la Ordenanza), de tal manera a dar un pequeño indicio de “claridad” en sus acciones como administradores del bien público.
Finalmente, esperemos que las posibles nuevas autoridades electas en las Municipales 2020 sean auténticamente transparentes y no obligados por ley, porque lo que tenemos actualmente al parecer siguen con la costumbre de administrar los bienes públicos sin consultar con los verdaderos dueños.
Ley Orgánica Municipal Nº 3966/2010.
Artículo 182.- Plazo de Estudio – Sanción Automática – Rechazo.
La Junta Municipal dará prioridad al estudio del proyecto de Ordenanza de Presupuesto.
En el estudio del proyecto, la Junta Municipal no podrá reasignar recursos destinados a inversiones con el propósito de incrementar gastos corrientes.
La Junta Municipal no podrá realizar una reestimación de ingresos con excepción de modificaciones que respondan a una omisión de orden legal.
La Junta Municipal deberá sancionar el proyecto a más tardar el 20 de noviembre de cada año. La falta de despacho dentro de este plazo se entenderá como aprobación.
La Junta Municipal podrá rechazar totalmente el proyecto, sólo por mayoría absoluta de dos tercios. En este caso, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal del año en curso.
Daniel Vargas Telles