La Junta Municipal de San Lorenzo que la semana pasada había aprobado la Ordenanza Nº 28/2019 que antes que reglamentar los servicios de Muv y Uber parecía más bien un “no a estos servicios en la ciudad”, resolvieron hoy miércoles modificar algunos artículos que fueron bastante criticados no solo por los sanlorenzanos sino a nivel nacional.
Entre los artículos modificados están:
Artículo Nº 1 Inciso “B” (ANTES) Chofer mayor de 24 años titular de licencia Clase “A”. AHORA. Chofer mayor a 20 años titular de licencia Clase “B”
Articulo Nº 3. (ANTES) Los Uber y Muv que presten servicio dentro del distrito de San Lorenzo solo podrán ser conducidos por sus propietarios AHORA. Los Uber y Muv podrán ser conducidos por sus propietarios o por algún conductor contratado.
Artículo Nº 5 Inciso “A” (ANTES) El área exclusiva reservada para el servicio de taxis – alzar pasajeros es de cien metros a la redonda del lugar donde la Municipalidad estableció la parada. AHORA. Los Uber y Muv u otras aplicaciones podrán alzar o bajar pasajeros frente a las paradas de taxis.
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