Posible caso de explotación laboral en una carbonería

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Fiscales allanaron carbonera, tras denuncia por supuesta Trata de Personas con fines de Explotación Laboral al que serían sometidos adolescentes

Las agentes fiscales de la Unidad Especializada en la Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes, Natalia Acevedo e Isabel Arnold realizaron un allanamiento en la carbonera denominada PABEN S.A, propiedad de Jesús Panadero de nacionalidad Española, ubicada a la altura del kilómetro 36,5 de la ruta Benjamín Aceval del departamento de Presidente Hayes.

Dicha diligencia fue en el marco de una investigación penal abierta por supuesta Trata de Personas con fines de Explotación Laboral, denunciado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La mencionada denuncia hace alusión a una presunta explotación laboral a la que son sometidos varios adolescentes.

En el lugar la comitiva fue recibida por Roberto Carlos Rodríguez y Herminia Riquelme, quién se identificaron como los encargados de la carbonera. En el recinto Laboral se observó a 50 trabajadores (hombres y mujeres, dos de ellas en estado de gravidez de distintas edades), así como un adolescente de 17 años.

De la oficina administrativa se incautaron varios documentos en los que consta datos personales de los trabajadores, entre la que se pudo observar documentaciones de menores de edad como obreros activos.

Irregularidades: Trabajadores estarían sometidos a la Trata de Personas con fines de Explotación Laboral

En la ocasión, los trabajadores de la carbonera manifestaron que su horario de trabajo abarca de 6:30 a 17:00 (más de 12 horas).

Los empleados cobran un salario de producción (no alcanza el salario mínimo exigido en la normativa vigente), no cuenta con seguro social (I.P.S) y no poseen equipamientos de seguridad ni salubridad. En el sitio no existe salidas reglamentarias de emergencias.

Convenio OIT

El convenio OIT hace referencia a que las peores formas de trabajo infantil, en el que se alude al término niño a toda persona menor de 18 años de edad. En ese sentido el artículo 3 del Convenio se refiere al trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en la que se lleva a cabo, es probable que afecte la salud, la seguridad de los niños, realizados en un medio insalubre en el que estén explotados, por ejemplos a sustancias, agentes o procesos peligrosos.

Fuente: Ministerio Público

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