Según expresiones del presidente de la Junta Municipal Osvaldo Gómez (PLRA) la abogada María Fátima Escurra (ex jueza de faltas de Tránsito municipal) pese a que es funcionaria nombrada de la Municipalidad de San Lorenzo fue en horario laboral para asistir al concejal Carlos Ferreira en un juicio oral y público que el edil está enfrentando por la creación de once cooperativas fantasmas.
“Lamento mucho que se le puso a la doctora Fátima Escurra en un juicio particular del colega Carlos Ferreira, que está llevando un juicio oral, dejando así una responsabilidad muy importante, que es hacer de juez (de faltas de tránsito municipal), ya sea interino o no del municipio por un trabajo particular en este caso por todo el mes de marzo dice el documento”, señaló Gómez ante el plenario de la Junta Municipal.
En su defensa Ferreira solo atinó a decir que hasta el momento la abogada no fue notificada de que se le sustituyó de su cargo como jueza de faltas y que las documentaciones de esa dependencia están al día.
El caso salió el tapete el pasado miércoles durante la sesión ordinaria de la Junta Municipal luego de que el propio Carlos Ferreira solicitó que se rectifique el punto 6 del acta anterior donde figura la sustitución del cargo de jueza de faltas interina a la abogada María Fátima Escurra.
Según el edil Ferreira la separación del cargo fue de manera arbitraria por estar de contramano a la Ley Orgánica Municipal que en su artículo número 129 especifica el modo de enjuiciamiento de los jueces de faltas de las municipalidades. Por lo que Ferreira supone que al no llevar a un enjuiciamiento (en instancias de la Junta Municipal) los concejales realizaron una violación a dicha ley que rige los derechos y obligaciones de los municipios.
Lo que dice la Ley Nº 3966 en su artículo 129 – Enjuiciamiento de Jueces: La Junta Municipal, por simple mayoría de votos, podrá decidir el enjuiciamiento de jueces de faltas municipales por mal desempeño de sus funciones o faltas al decoro debido, para lo cual constituirá con sus miembros una comisión ad hoc, elegidos por sorteo, la que deberá expedirse en el plazo de diez días hábiles, en fallo fundado, previa audiencia del inculpado.
Gómez retrucó con la misma ley, pero señalando el artículo 128 donde especifica la forma de sustitución de jueces de faltas que entre otros dice que la sustitución puede ser por ausencia, impedimentos, inhibición o recusación.
Lo que dice la Ley Nº 3966 en su artículo 128 – Sustitución de Jueces: En defecto del Juez, por ausencia, impedimentos, inhibición o recusación, será sustituido por otro de igual jerarquía; si no lo hubiere, la Junta Municipal designará un Juez ad hoc que reúna los mismos requisitos y cumpla las mismas condiciones establecidas para los jueces regulares.
Luego los ediles Ovidio Ortíz y el mismo Gómez fundamentaron que la Dra. Escurra no juró como tal, ya que figuraba como “jueza de faltas de tránsito municipal de manera provisoria”, por lo tanto su sustitución fue sin quebrantar la ley orgánica municipal.
Ahora queda en manos del departamento de recursos humanos de la municipalidad si la mencionada profesional deba ser sancionada por utilizar horario laboral para atender un caso particular que según dijeron ayer en la Junta Municipal ese caso fue durante prácticamente todo el mes de marzo. No obstante el edil Ovidio Ortíz, señaló que Escurra había presentado una nota donde informaba que el motivo de ausencia en la municipalidad durante los días 5, 6, 7 y 8 de marzo por haber estado en un juicio oral llevada a cabo en Asunción, incluso informó que dicho juicio tendrá una duración de todo el mes de marzo. La nota tiene fecha 8 de marzo.