La Oficina de Ética Judicial recuerda a los magistrados y funcionarios judiciales de la existencia de una normativa vigente que hace que los magistrados y funcionarios judiciales deben rechazar cualquier regalo o beneficio que provengan de partes, o abogados interesados en juicios que están bajo cuidado de los mismos.
Mediante una circular emitida por la Oficina de Ética Judicial, se recuerda a los magistrados los alcances de algunos artículos que refieren que deben rechazar, sin excepciones, regalos o beneficios que pudieran provenir de partes o abogados interesados en juicios a su cargo. Esta disposición se extiende al cónyuge y a los hijos, que se hallen bajo la patria potestad del Juez.
Asimismo, el Art. 8 del Código de Ética para funcionarios establece cuanto sigue:
Que la honestidad, es deber del funcionario, desempeñar las funciones de manera transparente, privilegiando siempre el interés general, respetando y protegiendo los bienes públicos, aplicándolos exclusivamente a la función pública.
Asimismo, refiere que el funcionario honesto orientará y ajustará su conducta de acuerdo a lo siguiente:
Recibir por su labor judicial los ingresos que sean los legalmente establecidos, y rechazar compensaciones o beneficios de cualquier índole que no estén contempladas en las disposiciones legales.
Finalmente se insta a los profesionales y ciudadanía en general a comunicar el incumplimiento de tales disposiciones, tanto por parte de los Magistrados como de los Funcionarios, con medios probatorios a su alcance, recordando al mismo tiempo que en caso de solicitarlo, la denuncia puede ser realizada con estricta reserva de identidad.
Fuente: Corte Suprema de Justicia
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