Municipalidad no cumple ley de discapacitados

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Esta mañana durante la sesión de la Junta Municipal la directora de la Dirección de Personas Discapacitadas de la comuna sanlorenzana, Alicia Oporto señaló que actualmente la Municipalidad no cumple con la ley 2479/04 sobre personas con discapacidad en las instituciones públicas, ya que actualmente no se cuenta con la cantidad que dicta dicha normativa, además mayoría de los pocos existentes son contratados y no nombrados.

Oporto recordó que actualmente la Municipalidad no cuenta con la cantidad de funcionarios con discapacidad que dicta la ley, además informó que mayoría de esas personas ni siquiera están nombrados y eso también va contra la mencionada ley, “también lo que a mí me gustaría si hay una oportunidad para las personas con discapacidad, no tenemos el porcentaje que debemos tener, la ley dice 5%, pero nosotros no tenemos esa cantidad, es más los funcionarios algunos son contratados, pero la ley dice que deben ser nombrados”, señaló Oporto en plenaria de los concejales.

Los ediles municipales felicitaron a la Dirección de Personas Discapacitadas de la municipalidad por diversas gestiones que vienen haciendo, sin embargo, en cuanto a cumplir con la ley 2479/04 sobre personas con discapacidad en las instituciones públicas se llamaron limitaron a pasar a otro tema.

Multa para quienes incumplen la ley. Para quienes incumplen la ley se prevé de una multa equivalente a 100 jornales mínimos y una suspensión en el cargo sin goce de sueldo, hasta 30 días.

Lo que dice la Ley:

Art. 1º.- Todos los organismos y entidades del Estado, gobernaciones y municipalidades, así como las personas jurídicas de derecho privado con mayoría accionaria del Estado incorporarán y mantendrán dentro de su plantel de personal un porcentaje de personas con discapacidad que no será menor al 5% (cinco por ciento) del total de sus funcionarios.

Art. 4º.- El responsable principal de cualquiera de las instituciones señaladas en el Artículo 1º que no cumpliere con lo previsto en esta Ley, y sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios de menor jerarquía, será sancionado con una multa de 100 (cien) jornales mínimos legales establecidos para actividades diversas no especificadas en la República y suspendido en el cargo sin goce de sueldo, hasta 30 (treinta) días. El importe de la multa será transferido al Ministerio de Hacienda y destinado a las entidades de discapacidad para desarrollar programas y cursos de formación y capacitación profesional para personas con discapacidad.

El procedimiento para la investigación del hecho tipificado en esta norma será establecido en la Ley Nº 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PUBLICA”, y en caso de reincidencia la misma será sancionada con la destitución”.

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