El hecho de que los concejales, Ovidio Ortiz (PLRA) y Carlos Ferreira (ANR) no hayan informado al plenario de los ediles asistentes a la sesión sobre la totalidad de las modificaciones de la ordenanza 17/2017 que regula los locales de juegos de azar en la ciudad, invalida totalmente el mencionado documento, ya que una de las modificaciones NO fue tratado en el plenario, por ende, incluso “raya” el delito de producción de documento no auténtico.
En el audio de la sesión ordinaria del pasado miércoles donde se trató el planteamiento de Ortiz y Ferreira, no se escucha a nadie mencionando el punto donde expresa que se puede admitir locales con tragamonedas dentro del mercado municipal.
La presurosa presentación y aprobación de la propuesta de modificación de la ordenanza que regula los juegos de azar se trató sobre tablas pese a que debía ser girado a comisiones para tener un dictamen, además tuvo el tratamiento de un solo punto de los dos que en realidad aparecieron luego de terminar la sesión. Aún así el documento fue girado al ejecutivo el mismo día minutos después de haber terminado la sesión.
Lo tratado fue el artículo 13 de la mencionada ordenanza donde el agregado expresa que “todos los locales que funcionen dentro de la ciudad de San Lorenzo, deberán ser habilitados en forma anual por la Junta Municipal e Intendencia Municipal”. (sobre éste punto fundamentaron los concejales Ovidio Ortíz, Carlos Ferreira y Osvaldo Gómez)
Luego el edil Ignacio Britez sostuvo que la habilitación de locales de juego de azar en realidad debe darse también por parte de otras instituciones públicas. Por su parte el colorado Alcibiades Quiñones pidió que la propuesta de modificación de la ordenanza tenga el tratamiento adecuado, por lo tanto, pidió que sea girado a comisiones.
El segundo punto de la propuesta se refiere al artículo 8 que se leyó parcialmente (solo la parte que figura actualmente), pero se obvió justo la parte del agregado que se plantea y no se debatió sobre esa modificación.
Aquí el artículo 8 (en negrita la parte modificada y no informada al plenario de concejales): Art. 8. No podrán ser habilitados casas de juegos, ni locales de juegos a 200 metros de puerta a puerta con Escuelas, Colegios, Iglesias, o locales de concurrencia masiva de niños, o Plazas, Mercados, salvo los locales que se encuentren dentro del mismo y que cumplan las exigencias establecidas en la Ley).
Los que votaron a favor de la minuta fueron: Alfredo Lezcano (PRF), Silvia Mendieta (J.P), Fredy Franco (PLRA), Osvaldo Gómez (PLRA), Dorotea Villarreal (PLRA) y los autores de la minuta, Carlos Ferreira (ANR) y Ovidio Ortiz (PLRA). No alzaron la mano los ediles Ignacio Britez y Alcibíades Quiñones. Hernán Domínguez se ausentó en el momento del tratamiento de ese tema. Por su parte los colorados Nelson Peralta y Hugo Lezcano no asistieron a la sesión de ese día.
El Código Penal establece un artículo donde menciona sanciones en caso de producción de documento no auténtico que reza de la siguiente manera:
Artículo 246.- Producción de documentos no auténticos: 1º El que produjera o usara un documento no auténtico con intención de inducir en las relaciones jurídicas al error sobre su autenticidad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
Audio del momento de tratamiento de la propuesta (en ningún momento se oye que nombraron lo del mercado).