En fecha 14 de marzo de éste año nuestro director Daniel Vargas realizó a la Municipalidad de San Lorenzo un pedido de información pública que tuvo una pésima respuesta y fuera del plazo de la Ley 5282/2014 de información pública. Dicha normativa exige a las instituciones públicas que todo pedido de información pública debe ser dada dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del pedido de información, sin embrago la deficiente respuesta fue dada 36 días después de presentado el pedido (16 días de retraso de acuerdo a la ley).
Los pedidos de información ni siquiera es compleja ya que se trata de si la Municipalidad entregó autorizaciones para rotura de calles asfaltadas y empedradas a las siguientes instituciones; ESSAP, ANDE, COPACO, aguateras privadas y comunitarias, y empresas comerciales o industriales. Cuáles de las instituciones o aguateras privadas o comunitarias o empresas comerciales cumplieron en reparar las roturas de las calles. En caso de reparación informe exacto de las calles y barrios.
En caso de la no reparación por parte de las instituciones arriba citadas, informe a quienes se procedió multar, monto de las mismas con copia de esas documentaciones.
Todos los informes arriba solicitados sean desde febrero del 2017 hasta la fecha.
Hoy a tres años de vigencia de la Ley 5282/2014 “De libre acceso ciudadano a la inforamción pública y transparencia gubernamental” suponemos que una administración como la de San Lorenzo (tercera ciudad más importante del país) ya tendría que estar a la vanguardia de tener todo ordenado las informaciones que se procesan en el municipio, sin embrago en ésta y otros pedidos de información pública pedido por otras personas notamos la falta de voluntad que los responsables de direcciones tienen para responder a sus patrones los contribuyentes.
Plazo para entrega de información según la Ley 5282/2014
Artículo 16. – De los plazos y entrega: Toda solicitud deberá ser respondida dentro del plaza de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación. La información pública requerida será entregada en forma personal o en el formato o soporte elegido por el solicitante.