MOPC emitió resolución por la cual se establecen normas especiales para el tránsito por la Ruta 2 con motivo de la festividad religiosa de la Virgen de Caacupé.

Publicación

Con el fin de precautelar la normal circulación vehicular y la integridad física de los peregrinantes, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) emitió la Resolución 2.019, en fecha 29 de noviembre de 2017, por la cual se establecen normas especiales para el tránsito por la Ruta Nacional N° 2 «Mariscal José Félix Estigarribia», con motivo de la festividad religiosa de la Virgen de Caacupé.

Estas normas entrarán a regir a partir de las 16:00 horas del miércoles 6 hasta las 16:00 horas del viernes 8 de diciembre de este año.

La Resolución establece las siguientes disposiciones:

Art. 1°- Disponer la prohibición temporal del tránsito por la Ruta Nacional N° 2 «Mcal José Félix Estigarribia», en el tramo comprendido entre la ciudad de San Lorenzo y el Km. 83 Itacurubí de la Cordillera, de vehículos con acoplados, camiones de carga de (10) diez toneladas en adelante, vehículos transportadores de ganados en pie, cargas indivisibles, combustibles, materiales inflamables o explosivos y transporte público de pasajeros de larga distancia, así como también la circulación de vehículos que no reúnen las condiciones técnicas y de seguridad, a partir de las 16:00 horas del miércoles 06 hasta las 10:00 horas del viernes 08 de diciembre del corriente año.

Art. 2o.- Dispuesta la prohibición temporal establecida en el artículo anterior, se podrán utilizar los desvíos previstos en la presente Resolución, o bien, los indicados por el personal operativo de la Patrulla Caminera.

Art. 3o.- Proceder al desvío del itinerario de los vehículos de transporte público de pasajeros y de vehículos particulares en general, que utilizan la Ruta Nacional N° 2 «Mcal. José Félix Estigarribia», para cruzar o permanecer dentro del casco urbano de la ciudad de Caacupé, en el tramo desde el Km. 45 hasta el 55, en los horarios y caminos alternativos, que a continuación se mencionan:

a) Sentido Capital — Interior del País Km. 45 — Ramal a la Compañía Pedrozo por Azcurra y su empalme con la variante de la Ruta N° 2 (Caacupé).

b) Sentido Capital — Interior del País, conforme a la necesidad, en el Km. 36,700 metros (Ypacaraí) — Ramal «Mcal. Francisco Solano López» a Pirayú-Azcurra y su empalme con la variante de la Ruta N° 2 (Caacupé).

e) Sentido Interior – Capital del País, Km. 54,500 metros «Calle Carlos Morphi» – Ramal a la Compañía Cabañas y su empalme con la Ruta N° 2 Km. 48 y/o por la Compañía Pirayu’i — San Bernardino a partir de las 18:00 horas (vehículos de uso particular) y 24:00 horas (vehículos de transporte público en general) del jueves 07 hasta las 07:00 horas del viernes 08 de diciembre del presente año.

Art. 4°. – Disponer la prohibición temporal del tránsito de bicicletas, por la Ruta N° 2 «Mcal. José Félix Estigarribia», en el tramo ciudad de San Lorenzo hasta la ciudad de Eusebio Ayala, a partir de las 12:00 horas del jueves 07 hasta las 10:00 horas del viernes 08 de diciembre de 2016.

Art. 5°. – Los horarios establecidos en los artículos anteriores podrán sufrir variaciones conforme a la afluencia de vehículos automotores y de peatones peregrinantes en los tramos citados 1— precedentemente, quedando exclusivamente a cargo de las autoridades involucradas en la seguridad, de común acuerdo, establecer el horario para la circulación vehicular.

Art. 6°. – Establecer paradas obligatorias para vehículos de transporte público de pasajeros en general, por la Ruta N° 2 «Mcal. José Félix Estigarribia», desde Ypacaraí hasta Caacupé, en los siguientes puntos:

1) Frente al Cementerio de Ypacaraí.
2) Desvío a San Bernardino.
3) Km. 48 de la Ruta N° 2.

4) Terminal de ómnibus de Caacupé; en las siguientes fechas y horarios: Desde el jueves 07 a partir de las 06:00 horas hasta el viernes 08 de diciembre del presente año, 06:00 horas.

Art. 7°. – Encargar a la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera Instituciones a tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Fuente: MOPC

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