El grupo “Che Kuerai” (estoy harto) realiza desde hoy sábado una convocatoria a ciudadanos interesados en “revertir la situación en la ciudad” (según audio que recorre varios grupos del WhatsApp), la intención es eliminar escritos con tinte electoralista de precandidatos de varios partidos políticos que van apareciendo en murallas de la ciudad, a la vez dejar escrito los artículos del Código Electoral donde expresa prohibición de este tipo de propaganda sesenta días antes del día de las internas. La invitación es para el próximo domingo 28 de mayo a las 15:00 horas frente al cementerio de la ciudad.
“No a las propagandas que ensucian y afean aún más nuestra ciudad”, es el slogan que aparece adjuntado a la imagen de invitación para aquellos “ciudadanos que deseen revertir esta situación, a buscar el respeto a las ordenanzas Municipales, a las leyes electorales y de espacios públicos”.
Sostienen que las letras de promoción de nombres de precandidatos a cargos electivos para el próximo año es extemporánea, porque viola la Ley Electoral sobre propagandas electorales.
ANTECEDENTE. En julio del 2015 varios grupos de jóvenes salieron a bajar casi todos los carteles de propaganda electoral que había en espacios públicos. Incluso los del grupo «Juventud Sanlorenzana» no perdonaron ni la esquina de la seccional colorada N° 1 y pese a la oposición de un grupo de seccionaleros lograron bajar un cartel que estaba colgado por el frente de dicho local colorado.
LO QUE DICE LA LEY ELECTORAL
Artículo 290 – Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para los cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llaman a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programa de gobierno.
La propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días contados respectivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder de treinta días.
Artículo 294.- A los efectos de la propaganda en la vía pública, las municipalidades dictarán la reglamentación correspondiente, que indique los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales, así como la precisa determinación de las medidas tendientes a preservar el ornato de la ciudad y la sanidad pública, durante la época de realización de propaganda. Estas disposiciones deberán adoptarlas los municipios de oficio o a requerimiento de los Juzgados Electorales.