Más de un año que parte del arroyo San Lorenzo está “enchapado”

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Desde abril del año pasado la industria Ochsi mantiene “escondido” una parte del arroyo San Lorenzo a la altura de la avenida Del Agrónomo lindante al predio conocido como “ex simplex”. En ese mismo año pero del mes de febrero un representante de la empresa de chacinados dijo a la Junta Municipal que en dicho predio construirán salones de venta, salón auditorio, evocación del tren lechero, etc. Sin embargo a más de un año de esas promesas lo único resaltante es que nadie puede ver qué hay del otro lado del cauce hídrico.

¿PÚBLICO O PRIVADO?. Dicha empresa desde hace más de un año procedió a cerrar con chapas de aproximadamente 2 metros de altura todo el predio, incluso de manera ilegal y arbitraria el canal del arroyo San Lorenzo que da sobre la avenida Del Agrónomo (frente al cuartel de bomberos voluntarios). Este atropello lo realizan con la “complicidad” de la SEAM y de la Municipalidad de San Lorenzo, quienes deberían haber actuado desde el mismo comienzo del “enchapado” a la visual del cauce hídrico, a no ser que las autoridades consideren que esa parte del arroyo es de propiedad privada y no pública cómo dictan las leyes de los recursos hídricos

Según la Ley 3239/2007 “De los Recursos Hídricos del Paraguay” en su artículo N° 23, explica que en las adyacencias de cauces hídricos debe haber una zona liberada (de uso público) de 5 metros en zona urbana y de diez metros en zonas rurales.

Artículo 23.- Las márgenes bajo dominio privado adyacentes a los cauces hídricos estarán sujetas, en toda su extensión, a las siguientes restricciones:

  1. a) Una zona de uso público con un ancho de cinco metros para zonas urbanas y de diez metros para zonas rurales. Dentro de las actividades que la reglamentación defina como de uso público, no podrá imponerse los usos recreativos, derecho reservado al propietario. Quedará a cargo de las municipalidades definir y reglamentar los alcances de la zona de uso público sin perjuicio de las competencias que puedan ejercer las demás autoridades públicas en ejercicio de sus atribuciones.
  2. b) Una zona de protección de fuentes de agua de un ancho de cien metros a ambas márgenes, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que allí se realicen, conforme a lo que establezcan las normas jurídicas ambientales. La zona de policía no incluirá a la zona de uso público y estará adyacente a ésta.
  3. c) A los efectos del inciso “b”, los propietarios ribereños cuyos inmuebles hubieran tenido o hubieran debido tener bosques protectores deberán restablecerlos o reforestar la superficie necesaria para recuperarlos y conservarlos.

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