Desde abril del año pasado la industria Ochsi mantiene “escondido” una parte del arroyo San Lorenzo a la altura de la avenida Del Agrónomo lindante al predio conocido como “ex simplex”. En ese mismo año pero del mes de febrero un representante de la empresa de chacinados dijo a la Junta Municipal que en dicho predio construirán salones de venta, salón auditorio, evocación del tren lechero, etc. Sin embargo a más de un año de esas promesas lo único resaltante es que nadie puede ver qué hay del otro lado del cauce hídrico.
¿PÚBLICO O PRIVADO?. Dicha empresa desde hace más de un año procedió a cerrar con chapas de aproximadamente 2 metros de altura todo el predio, incluso de manera ilegal y arbitraria el canal del arroyo San Lorenzo que da sobre la avenida Del Agrónomo (frente al cuartel de bomberos voluntarios). Este atropello lo realizan con la “complicidad” de la SEAM y de la Municipalidad de San Lorenzo, quienes deberían haber actuado desde el mismo comienzo del “enchapado” a la visual del cauce hídrico, a no ser que las autoridades consideren que esa parte del arroyo es de propiedad privada y no pública cómo dictan las leyes de los recursos hídricos
Según la Ley 3239/2007 “De los Recursos Hídricos del Paraguay” en su artículo N° 23, explica que en las adyacencias de cauces hídricos debe haber una zona liberada (de uso público) de 5 metros en zona urbana y de diez metros en zonas rurales.
Artículo 23.- Las márgenes bajo dominio privado adyacentes a los cauces hídricos estarán sujetas, en toda su extensión, a las siguientes restricciones:
- a) Una zona de uso público con un ancho de cinco metros para zonas urbanas y de diez metros para zonas rurales. Dentro de las actividades que la reglamentación defina como de uso público, no podrá imponerse los usos recreativos, derecho reservado al propietario. Quedará a cargo de las municipalidades definir y reglamentar los alcances de la zona de uso público sin perjuicio de las competencias que puedan ejercer las demás autoridades públicas en ejercicio de sus atribuciones.
- b) Una zona de protección de fuentes de agua de un ancho de cien metros a ambas márgenes, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que allí se realicen, conforme a lo que establezcan las normas jurídicas ambientales. La zona de policía no incluirá a la zona de uso público y estará adyacente a ésta.
- c) A los efectos del inciso “b”, los propietarios ribereños cuyos inmuebles hubieran tenido o hubieran debido tener bosques protectores deberán restablecerlos o reforestar la superficie necesaria para recuperarlos y conservarlos.