Por: Miguel Ocampos Fernandez
Sabe usted que todos los habitantes de la Republica tenemos los mismos derechos y las mismas obligaciones y que somos iguales ante la Ley, tal es así que nuestra Carta Magna consagra en su artículo 46º que <<Todos los habitantes de la Republica son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones>>. Sin embargo esta enunciación trae aparejada en forma intrínseca la antítesis de que: sí somos iguales ante la Ley para ejercer nuestros derechos también lo somos para cumplir con nuestras obligaciones y contribuir con los fines del Estado… prueba de ello es lo mencionado en la primera parte del Art 181 de nuestra Constitución “La igualdad es la base Tributo”
Definida nuestra igualdad frente a la Ley para los derechos y las obligaciones… enfoquémonos en nuestra responsabilidad Tributaria y en especial en los impuestos; en este sentido consideremos que Todos somos iguales y que debemos contribuir con el cumplimiento de estas obligaciones tributarias sin importar si ejercemos o no el comercio…ES DECIR TODOS TENEMOS RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS sin importar si somos asalariados, empresarios o desempleados. Pero como se entiende esto todos debemos pagar tributos? Y si la persona no trabaja igual debe pagar impuestos? O mejor dicho pagar Tributos… y si tengo solamente una peluquería muy chica que funciona dentro de la casa en el barrio, igual debo pagar Tributos? …. Bueno aclaremos que los Tributos se encuentran clasificados en tres divisiones bien definidas 1-Impuestos, 2-Tasas y 3-Contribuciones y que todos ellos deben ser creados por Ley a fin de que el estado exija coactivamente el cumplimiento de los mismos…separemos ahora de la obligación principal del Impuesto que efectivamente es el pago, la obligación accesoria del mismo que tocaremos hoy como la formalización y exigencia de expedir y de exigir documentos; continuando con la tesitura de igualdad frente a los tributos y que todos estamos obligados a cumplir con las leyes porque son obligaciones nuestras damos el ejemplo del IVA …efectivamente pagamos el impuesto cuando compramos medio kilo galleta , yerba para el terere y azúcar para el café sin importar si somos empresarios, ama de casas o asalariados y la obligación accesoria radica en exigir el comprobante legal de venta correspondiente; otro ejemplo de pago de impuestos indirectos se da cuando subimos a un ómnibus y exigimos la entrega del boleto de transporte o cuando invitamos a la novia a cenar. De esta manera tenemos una cantidad innumerable de actos habituales donde la Ley nos invita a cumplir con nuestras obligaciones tributarias en la vida cotidiana e inclusive después de la misma vida, pues además pagamos impuestos por un espacio en el cementerio y por la declaración de herederos cuando muere alguien sin ser contribuyente precisamente.
Así que ya sabes cumple con tu responsabilidad tributaria exige tu comprobante legal por cada compra… consérvalo cuando adquieras bienes que aumenten tu Patrimonio como un televisor o una radio, también te será útil para demostrar que el bien es tuyo en caso de robo y para reclamar la garantía si existe un desperfecto, paga tus impuestos y tasas en la Municipalidad y si estás afectado por la actividad comercial con mucha más razón deberás formalizar tu situación a fin de evitar sanciones legales.
Contáctanos con gusto te ayudamos www.consultorasanmiguel.com.py