Por Miguel Ocampos Fernández
Sabias que estamos obligados a pagar la patente de nuestro vehículo cada año en la Institución Municipal no por temor a la multa del agente de tránsito sino porque la Ley lo exige, lo mismo pasa con el pago de Impuesto Inmobiliario en el Municipio correspondiente o con el pago del Impuesto a la Renta Personal que debió vencer en este mes de marzo y trasladado para este periodo al mes de mayo próximo.
Esto es así porque el Estado cuenta con lo que se denomina Potestad Tributaria consistente en la facultad jurídica de establecer obligaciones tributarias o de eximir de ellas a personas que se hallan en su jurisdicción, es decir tiene la potestad de instituir tributos (siempre a través de una Ley aprobada en el Parlamento). Esta Potestad tiene relación con todos los tributos (Impuestos, Tasas y Contribuciones) por estar todos ellos sometidos al principio de legalidad y ser establecidos en virtud del poder de imperio del Estado y, por tanto, ser exigible su cumplimiento Coactivamente.
Por tanto más allá de las diferencias existentes entre Impuestos, Tasas y Contribuciones y las peculiaridades de cada uno, el Tributo en sí debe ser cumplido porque la Ley así lo dispone y el mismo constituye un Recurso del Estado.
Siendo de esa forma el ciudadano se encuentra compelido a dar de su propio patrimonio el tributo correspondiente al Estado…lo cual nos lleva a pensar en lo que el ciudadano recibe o debe recibir en contraprestación por la dación de su patrimonio al Estado en concepto de Tributo Y a preguntarse ¿Para que establece el Estado la Obligación de Pagar Tributos, para qué pagamos?
La primera razón es el sostenimiento de los gastos públicos. La principal fuente de ingresos públicos son los tributos, y dentro de estos los impuestos. Otro fin importante es la redistribución de la renta. Para ello se debe establecer una obligación de pagar en función de la capacidad económica. Deben ser los más ricos los que más proporción paguen de su renta en impuestos y otros tributos. Un tercer objetivo es buscar una mayor eficiencia en la economía. Por ejemplo, los impuestos pueden gravar actividades que generan perjuicios en personas que no participan de la decisión de llevar a cabo esa actividad. La cuarta puede estar en función a la creación de los mismos como la conservación de parques y jardines, entre otras muchas funciones más como la prestación de salud, seguridad y educación.
Al respecto aquí les dejo dos Artículos de nuestra Constitución Nacional que responden a las preguntas
“Articulo 178° De los Recursos del Estado”: Para el cumplimiento de sus fines, el Estado establece impuestos, tasas y contribuciones y demás recursos; explota por sí o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado sobre los cuales determina regalías, royalties, compensaciones u otros derechos en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales, organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuya; contrae empréstitos internos o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo, regula el sistema financiero del país, y organiza, fija y compone el sistema monetario.
“Artículo 179º De la Creación de Tributos”: Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la Ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos así como a políticas favorables para el desarrollo nacional.
Es también privativo de la Ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario.
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