Administración de Ferrer Mantiene cultura del secretismo

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Mientras en el portal de la Municipalidad de San Lorenzo se ufanan por ser transparentes al publicar algunas cuestiones de llamado a licitación pública (que de hecho primero es publicado en el portal de Contrataciones Públicas), la administración del intendente Albino Ferrer se burla de los miembros de una comisión vecinal del barrio Capellania, quienes ya pidieron dos veces una misma información y que hasta el momento fue negada.

La respuesta no debería llevar tiempo ya que son simples pedidos que incluso sólo es cuestión de recurrir al archivo y fotocopiar para entregar, sin embargo al más puro estilo de una administración pública “amante” de la cultura del secretismo y la desidia, ni siquiera se molestaron en explicar los motivos de la negación para entregar información.

Los pedidos que fueron reiterados y que ya vencieron los 15 días hábiles que tiene cualquier funcionario municipal para dar respuesta son:

  • Copia de sentencia definitiva: En este punto solo se pide copia de un expediente de sentencia definitiva que prohíbe la ampliación de una metalúrgica situada en el barrio Capellanía. Una las respuestas verbales es que el documento “desapareció”  de la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de San Lorenzo).
  • Copia de Resolución Municipal: Este documento se refiere a una concesión de espacio público (PLAZA) a favor de un club del barrio Capellanía.
  • Quiere conocer si existe plan para asfaltar la calle Andrés Barbabero que figuró en el presupuesto del 2016 para ser asfaltada. Piden también conocer si fue llamado a licitación y en caso de no haberse dado éstos pasos quieren saber cuál camino tomar para pedir que los trabajos se lleven a cabo.

YA ES CONSIDERADO COMO DENEGADO. La misma Ley expresa que pasados los 15 días hábiles sin tener respuesta de la institución que fue requerida la información es considerada como denegada.

Ahora los peticionantes del pedido de información recurrirán a la instancia que la Ley 5282/14 indica, que es pedir a cualquier Juez para que obligue a la administración municipal que responda a dichos pedidos. Luego se verá la posibilidad de que los funcionarios responsables de la negación de la información sean sancionados según indica la mencionada Ley.

LO QUE DICE LA LEY: La negación de entregar información pública será considerado como falta grave e incurrirán en responsabilidad administrativa, por lo que serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley N° 1626/00 “De la función pública”, que señala que las faltas graves podrán ser castigadas por suspensión del derecho a promoción por el período de un año o suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta treinta días; o, destitución o despido, con inhabilitación para ocupar cargos públicos por 2 a 5 años.

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