Administración de Ferrer culmina el año adeudando información pública

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Varios sanlorenzanos se valieron de la Ley 5282/2014 para solicitar a la administración municipal información pública como derecho que tiene cualquier contribuyente, en ese sentido se puede citar algunos pedidos que la administración del intendente Albino Ferrer negó entregar,  pese a que son de fáciles respuestas. Por otro lado hay otras que  no llenaron las expectativas del solicitante por considerar incompleta la información requerida.  El Intendente Ferrer, el Secretario General comunal Dr. Freddy Konther y el Director de Prensa Municipal Joaquin Bonnet fueron informados de todos los casos de negación de información pública.

Uno de ellos es sólo la simple copia de una resolución municipal sobre concesión de espacio verde a favor de una institución deportiva. Otro se refiere a informe de situación de pedido de calle a asfaltar (si está presupuestado, si está en licitación o que gestiones deben hacerse para que se ejecute la obra). Por su parte otra ciudadana pidió conocer las gestiones judiciales realizadas por la Municipalidad para recuperar plazas ocupadas por clubes afiliadas a la Liga Sanlorenzana de Fútbol.

Aquí citamos sólo éstos tres que  quedaron sin respuestas a pesar del vencimiento de los 15 días hábiles que tienen las autoridades para responder a cualquier pedido que se encuadre a la Ley 5282/14 “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental”. Con el silencio municipal respecto a los pedidos citados arriba se puede afirmar categóricamente que el ejecutivo municipal liderado por Albino Ferrer terminó el año 2016 “debiendo” información pública e incluso con riesgo de que su administración sea sancionada por el no cumplimiento de la Ley citada más arriba.

 AQUÍ LOS TRES PEDIDOS INFORMACIÓN PÚBLICA QUE QUEDARON DENEGADOS

  • Pedido de copia de Resolución Municipal donde figura la concesión de espacio verde a favor del Club Capellanía (solicitado el 9 de agosto de 2016) A casi cinco meses el pedido no obtuvo respuesta, sólo el de la Oficina de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad, donde la responsable Lic. Shirley Dicks, informa a la solicitante que los departamentos correspondientes no proveyeron las informaciones requeridas y que la situación fue informada a la máxima autoridad municipal, a la Secretaría General y a la Dirección de Prensa Municipal.
  • La misma ciudadana quiere conocer la situación de posible asfaltado de las calles Andrés Barbero desde Ruta Mcal. Estigarribia hasta López de Vega. En éste punto el interés por conocer detalles es porque la Junta Municipal pidió en dos oportunidades que dicha arteria sea asfaltada. Los detalles del pedido son bastante sencillos de responder: A) Si dicho asfaltado esta presupuestad o no. B) Si entró en licitación. C) Si no figura en el presupuesto, en todo caso informar sobre qué deben hacer para que se realice las obras. Esta negación también fue informada al intendente Ferrer, su secretaria general y al departamento e prensa municipal.
  • Una ciudadana pidió conocer pormenores de las gestiones judiciales realizados por la Municipalidad para la recuperación de plazas públicas ocupadas por clubes de la Liga San Lorenzana de Fútbol. Lo mismo al igual que las anteriores pasaron a conocimiento del intendente Ferrer, su secretario general y prensa municipal.

Lo que dice la Ley 5282/2014: Artículo 16.-   Plazo y entrega. Toda solicitud deberá ser respondida dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación. La información pública requerida será entregada en forma personal, o a través del formato o soporte elegido por el solicitante.

Por otro lado la misma Ley indica que el incumplimiento por parte de funcionarios y empleados públicos, será considerado como falta grave. De manera que podrán ser sancionados por la Ley N° 1626/00 “De la función pública”, que señala que por faltas graves pueden ser castigados con una suspensión del derecho a la promoción durante un año o suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta treinta días o destitución, despido con inhabilitación para ocupar cargos por 2 a 5 años.

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