CON ESTE HECHO, SE CONSTITUYE LA PRIMERA ENMIENDA CONSTITUCIONAL DESDE LA CREACIÓN DE LA CARTA MAGNA DE 1992
Ayer martes 8 de noviembre se emitió el decreto presidencial por el cual se publica la Enmienda Constitucional Nº 1 del artículo 120 de la Constitución Nacional. Con este decreto quedan habilitados oficialmente todos los paraguayos que viven en el exterior que se inscriban en las oficinas habilitadas en los países donde residen.
El decreto numero 7671, constituye la primera enmienda constitucional desde la creación de la Carta Magna de 1992. El artículo enmendado de la Constitución Nacional es el nº 120, y queda de la siguiente manera:
“De los electores. Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido dieciocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta constitución y el la Ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales”.
LOS PASOS DE ESTE HISTÓRICO DECRETO
Según los cómputos oficiales que constan en el decreto nº 7671 del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), el referéndum para lograr la enmienda, tuvo una “respuesta afirmativa y mayoritaria de la ciudadanía”.
La cámara de diputados y la cámara de senadores, aprueban la enmienda constitucional nº 1, el 28 de octubre de 2010 y el 14 de abril de 2011, respectivamente.
El 17 de octubre de 2011, el TSJE declaró sancionada y promulgada dicha enmienda.
Finalmente, el 8 de noviembre de 2011, el voto de los paraguayos residentes en el extranjero se encuentra finalmente en vigencia con la publicación oficial de la enmienda por parte del Ejecutivo.