Municipalidad se llama a “silencio” en algunos casos de pedidos de información pública

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Desde que se instaló la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP) en la Municipalidad de San Lorenzo (20 de junio de éste año) se realizaron un total de 31 pedidos de información pública. Hasta el momento hay tres solicitudes que quedaron sin respuesta, pese a que ya venció lo que dicta la Ley 5282/2014 “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública”. Por otro lado hay dos que sí pidieron prórroga para su contestación. Otros en cambio respondieron pero de manera incompleta.  letra Municipalidad edificio (855 x 480)

Entre las peticiones que figuran en la lista están desde; nómina de funcionarios, nombres de plazas ocupadas por clubes de fútbol y gestiones realizadas por la municipalidad para recuperar esos espacios públicos, PBC y contrato de polideportivo y policlínico municipal, Fonacide, totalidad de plazas públicas con sus nombres y ubicación respectiva, etc.

SIN RESPUESTA NI PEDIDO DE PRÓRROGA. Tres pedidos que realizó nuestro portal en fecha 01 de setiembre (venció el 22 del mismo mes)  quedaron sin respuestas e incluso sin pedido de prórroga ni explicación del porqué de la negativa de dar las siguientes informaciones. 1) Detalle de impuestos pagados a la Municipalidad por parte de todas las líneas de transporte interno de pasajeros. 2) Cantidad exacta de plazas públicas con sus nombres y barrios de ubicación en San Lorenzo. 3) Detalle de especificaciones técnicas del contrato para la construcción del Polideportivo Municipal, incluye costo inicial de la obra y lo que aumentó hasta la fecha.

DOS PEDIDOS DE PRÓRROGA. La Municipalidad pidió prórroga para responder a dos pedidos de información realizada por la Lic. Mirtha Irala. 1) Información sobre expediente 6311 y 853, apertura de acera reglamentaria que servirá de camino alternativo durante el desarrollo del metrobus. 2) Copia de Resolución emitida por la Junta Municipal en Junio de 2015 sobre concesión de espacio verde para plaza.

INCOMPLETO Y CON ERROR. Por otro lado hay varias respuestas incompletas, entre ellos lo concerniente a plazas ocupadas por clubes de fútbol. 1) Número y nombres de plazas ocupadas por la Liga Sanlorenzana, régimen, permiso y duración. En este caso la lista proporcionada por dirección de Acción Social de la Municipalidad a cargo de la señora Teresa Morales de Villalba aparentemente tiene un error, ya que el Club 8 de Diciembre figura que ocupa la Plaza 8 de Diciembre pero la dirección es equivocada (Sgto. Silva y Buenos Aires) ahí funciona desde hace años la entidad deportiva club Triunfo.

SIN RESPUESTA. La  Municipalidad no respondió en cuanto a régimen (permiso y duración) en que dichos clubes están usufructuando el espacio público.

Lo que respecta al segundo punto que pide: 2) Gestiones que realiza la Municipalidad para la recuperación total de cada Plaza utilizada por la Liga. La dirección de Acción Social informó que el departamento de Asesoría Jurídica es el encargado de informar. Sin embargo hasta la fecha ese punto no tuvo respuesta, pese a que el pedido de información fue realizado el pasado 09 de agosto cuyo plazo para su respuesta fue el 31 de ese mes.

INFORMACION INCOMPLETA. En fecha 01 de setiembre nuestro portal pidió Detalles económicos correspondiente al Mercado Florida, entre ellos recaudación en concepto de canon mensual cobrado a los que tienen puestos de venta dentro del local y copia de factura por concepto de consumo de energía eléctrica dentro del predio comercial municipal y de agua. En el punto de copia de factura pagada a la ANDE, la municipalidad no respondió, aunque como excusa dijeron que “actualmente la administración municipal está en tratativas con los usuarios para que cada local cuente con medidor propio, sin embrago nuestra página solicitó copia de factura por consumo eléctrico y no si cada usuario cuenta con medidor aparte.

LO QUE DICE LA LEY 5282/2014 EN CASO DE NEGATIVA PARA DAR INFORMACIÓN PÚBLICA.

ARTICULO N° 30. Procedimiento en caso de silencio de la fuente pública. Si quien solicita acceso a la información pública no recibe respuesta transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al que realizó su solicitud, o si se rechaza su solicitud, podrá ejercer la acción judicial prevista en el Artículo 23 de la Ley N° 528212014 dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, o bien, interponer recurso de reconsideración ante la máxima autoridad de la fuente pública que le respondió o debió responderle, dentro del plazo de diez (JO) días hábiles siguientes a su notificación.

 

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