La ocupación excesiva y abusiva de las veredas con elementos de uso privado que obstaculizan la libre circulación de los peatones es un paisaje común en la ciudad, no obstante la Ordenanza N° 15/2015 que reglamenta las veredas inclusivas prohíbe todo tipo de puestos de venta. Entre lo permitido pero absteniéndose a reglamentaciones vigentes esta la colocación de publicidad, entre otros elementos que deben estar acorde a reglamentaciones vigentes. (Ordenanza completa abajo).
La ordenanza de veredas inclusivas tiene 71 artículos y como uno de los fundamentos explica, que «ante el desplazamiento de todo tipo de personas, incluyendo a discapacitados, embarazadas y personas de tercera edad, la comuna debe encarar medidas para mejorar las condiciones de circulación y a la vez garantizar mayor seguridad o autonomía al caminar».
MUNICIPALIDAD DEBE RETIRAR OBSTÁCULOS QUE SE MENCIONAN EN LA ORDENANZA. El artículo 59 de la mencionada reglamentación municipal, específica que la intendencia municipal procederá a desmantelar toda ocupación de veredas que figure en dicha ordenanza. “En todos los casos que se detecte ocupación de veredas, la Intendencia Municipal a través de la oficina respectiva procederá a la desocupación, retiro y/o desmantelamiento de objetos, elementos, accesorios, etc., expresamente prohibidos en esta ordenanza”.
LO QUE DICE LA ORDENANZA
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