[box type=»shadow» ]La Municipalidad de San Lorenzo cuenta con una nueva página donde aparece la lista de funcionarios con sus respectivos salarios y cargos, aunque aún faltan otras informaciones para ajustarse a la ley de la “Política de Transparencia en la Gestión Pública” Ley N° 5.189/2014. Al respecto el administrador financiero de la comuna sanlorenzana Lic. Melanio Ferreira dijo que dicha página está en construcción y que irán actualizando los datos e informaciones sobre requisitos para acceder a los distintos servicios municipales.[/box][divider]La nueva página www.sanlorenzomuni.com cuenta hasta el momento con cuatro categorías: noticias, eventos, obras y recursos.
DATOS DE FUNCIONARIOS. En la categoría de recursos esta como único servicio “Nómina de Empleados 2014”, donde aparece los nombres, números de cédula, cargos, asignación de salarios y fuente de financiamiento de los salarios en el presupuesto, pero no aparecen “gastos de representación, bonificaciones, premios y gratificaciones especiales”, que conforme a la normativa de «Transparencia en la Gestión Pública» deben estar especificados.
LO QUE FALTA PUBLICAR. Según la ley 5.189/2014, “Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay”, faltan publicar una serie de datos como: estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias, los gastos de representación y bonificación de los concejales, así como del intendente y directores de áreas de la comuna, detalles de viajes nacionales e internacionales, que sean financiados con fondos públicos, incluyendo beneficiario, destino, objetivos del viaje, fecha de realización y montos asignados para viáticos, incluyendo un informe final de la misión, entre otros puntos.
NO CUENTA CON PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS VIGENTES. La página tampoco cuenta con un apartado donde se publiquen las ordenanzas vigentes de la ciudad, ya que según la ley Orgánica Municipal 3966/2010 especifica en su artículo N° 44, una ordenanza deberá ser publicada en cuanto menos, un diario de amplia circulación local o a falta de diarios o de recursos económicos para la publicación se deberá exponer en sitios públicos del municipio o la difusión por otros medios idóneos escritos, radiales, televisivos o medios electrónicos.