QUEDA A CARGO DEL EJECUTIVO EL CONTROL Y CUMPLIMIENTO DE LA NUEVA REGLAMENTACIÓN
FERNANDO DE LA MORA – Promulgan ordenanza que regula la ocupación de veredas con materiales de construcción. Uno de los objetivos es evitar la obstaculización al libre tránsito de los ciudadanos.
La ordenanza Nº 17/11 especifica en el artículo Nº 1 que no se podrá dejar sobre veredas y calzadas ningún material usado en las edificaciones de la ciudad. Sólo se permitirá su depósito en recipientes y/o contenedores especiales para su uso.
El ejecutivo municipal deberá encargarse de dar cumplimiento a la ordenanza, de lo contrario sería otra reglamentación que sólo están en los papeles
LO QUE DICE LA ORDENANZA EN LA PARTE RESOLUTIVA
1) Las construcciones ubicadas dentro de la ciudad no podrán verter ningún tipo de materiales de obras en la calzada ni en las veredas, solo podrán hacerlo en recipientes o contenedores que reúnan características de estanqueidad abiertos únicamente en su parte superior.———————————————————————-
2) Los contenedores deberán ser operados con camiones diseñados para el efecto, con brazos mecánicos o dispositivos que permitan una rápida y segura maniobra y que posean la identificación de la empresa que opera. El tamaño máximo y mínimo de los contenedores deberán ser reglamentados por la Junta Municipal.——————————-.
3) Los contenedores a ser ubicados en las calzadas para la provisión y el registro de materiales, se hará exclusivamente en lugares admitidos para estacionar.———————————————-.
4) Queda expresamente prohibido la colocación de contenedores en calles del microcentro que corresponden a corredores de transporte público, salvo que se coloquen en veredas con un ancho superior a los 3.00metros.———————————————–.
5) Los contenedores no podrán ser cargados a altura superior a la del mismo contenedor.—————————————————.
6) La empresa pagará semestralmente a la comuna un canon por la ocupación del espacio público igual a dos jornales diarios mínimos por mes, para actividades no especificadas, por cada contenedor.–.
7) La intendencia municipal queda facultada a otorgar permiso para la ubicación de contenedores por plazos inferiores a 6 (seis) meses, debiendo cobrar proporcionalmente a lo establecido en este artículo.———————————————————————.
8) La empresa que viole cualquiera de las disposiciones anteriores pagará una multa equivalente a 6 (seis) meses, jornales mínimos diarios por mes para actividades no especificadas.