[box type=»shadow»] La designación de senadores titulares y suplentes para la Comisión Permanente del Congreso, el impuesto a la exportación de soja y la prohibición del nepotismo en la función pública, son algunos de los puntos resaltantes a ser debatidos hoy en la Cámara de Senadores, en sesión ordinaria. [/box]La sesión plenaria se iniciará con la designación de seis senadores titulares y 3 suplentes para integrar la Comisión Permanente del Congreso Nacional, de conformidad a lo que establece el Artículo 218 de la Constitución Nacional.
Este organismo debe entrar en funciones en el receso parlamentario, que se inicia el 20 de diciembre, y en esta oportunidad la presidencia será ejercida por un senador.
En segundo lugar figura la consideración del nuevo “Reglamento Interno de la Cámara de Senadores”, elaborado por la Comisión Especial constituida al efecto. El documento busca actualizar el funcionamiento de la institución, mediante mecanismos claros y oportunos para cada uno de los aspectos del quehacer legislativo.
También figura en el orden del día el mensaje Nº 28 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Hacienda, de fecha 16 de octubre de 2013, por el cual devuelve el Proyecto de Ley Nº 5082/13 ‘Que crea el Impuesto a la Exportación de la Soja, Trigo, Maíz y Girasol en estado natural”, que fuera objetado totalmente por el Poder Ejecutivo según Decreto Nº 487 de fecha 16 de octubre de 2013.
Otro punto a debatirse es el proyecto de ley “Que modifica la Ley Nº 2777/05 “Que prohíbe el nepotismo en la Función Pública”, presentado por los Senadores Carlos Amarilla, Arnoldo Wiens, Eduardo Petta, Hugo Richer, Mario Abdo Benítez, Carlos Filizzola, Arnaldo Giuzzio, Fernando Armindo Lugo, Sixto Pereira y Desirée Masi.
La propuesta legislativa propone incluir a senadores y diputados; concejales departamentales y municipales; jueces y fiscales, entre los sujetos afectados a las disposiciones enunciadas en el artículo 1° de la Ley Nº 2777/05, que establece la prohibición de nombrar o contratar a parientes en los cargos públicos de designación directa.
La medida alcanza a cónyuges, concubinos y parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, salvo que tales nombramientos, contrataciones o propuestas se efectúen en el marco de un concurso público de oposición, conforme a las normas legales aplicables.
Fuente: Agencio de Información Pública