Por Gustavo Díaz
Año 2013, y una mayoría de los habitantes de esta ciudad no cuenta con acceso directo a las ordenanzas municipales (por no decir un 99,9% de la población), evidente que no importa su publicación y menos que el ciudadano sea consciente de la misma – Algún defensor de este Gobierno dirá, el Secretario General de la Junta Municipal, Hugo Báez, puede facilitarte – Por supuesto que lo puede hacer con rapidez (al margen de la burocracia), “siempre y cuando mejoren su sistema informático, porque el último comentario destacaba que los ordenadores se encontraban obsoletos”.
¿Para qué sirven las ordenanzas municipales? Sirven de mucho. Estas nos protegen y nos indican cuales son las obligaciones y garantías que tenemos, además, de mostrar cómo se aplicaran las soluciones a los problemas comunales.
La ley Nº 3966/2010, orgánica municipal, en su artículo 44 (sobre publicación de ordenanzas), señala: Las ordenanzas municipales tendrán fuerza obligatoria desde el día siguiente de su publicación integra en cuanto menos un diario de amplia circulación local (en San Lorenzo existen varios medios escritos: Nueva Era, Ko´eti, sanlorenzopy.com – Este ultimo, digital).
A falta de diarios de circulación local o de recursos económicos para la publicación, las ordenanzas tendrán fuerza obligatoria después de la exposición de su texto integro durante 10 días, por lo menos, en sitios públicos del municipio o mediante la difusión por otros medios idóneos escritos, radiales, televisivos o medios electrónicos durante el mismo plazo.
En estos casos, deberá dejarse constancia de las fechas de difusión o exhibición mediante acta labrada por el Secretario General de la Municipalidad.
Copias integras de todas las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales deberán estar a libre disposición del público en el local de la Municipalidad respectiva.
El Intendente Municipal y el Secretario General de la Municipalidad deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en este artículo, so pena de incurrir en mal desempeños de sus funciones.
Sin embargo, la aplicación de esta no pasa de ser letras muertas. Las leyes locales no son difundidas totalmente en ninguna de las formas propuesta como bien así en este apartado lo exigen.
Oportuno recordar, esta administración cuenta con dos espacios exclusivos de prensa: La primera, un espacio radial en Nuevo Mundo, la segunda, un sitio web en http://www.municipalidaddesanlorenzo.com/ y las redes sociales que lo vinculan con sus enlaces informativos. Esta, de suma importancia para el tema que nos ocupa hoy, deberían dar a conocer aquí; «la institución no solo es lo lindo que hace el Intendente».
Este grave atraso amplía la resquebrajada transparencia que hace a los asuntos de “información pública”, en otros casos, la extraña manera en que (trataron de) ocultar el caso Glo y Mar (GM). La sociedad sanlorenzana necesita y está obligada a conocer las disposiciones legales, de la misma manera, las autoridades a facilitar en las condiciones que se establezcan.
El presidente de la Junta Municipal, Concejal Ramón Gil Navarro y el Intendente Albino Ferrer, deben ponerse de acuerdo en democratizar y digitalizar las ordenanzas (están obligados a hacerlo).
El artículo escrito aquí es de exclusiva responsabilidad de su autor
Blog personal: http://www.sanlorenzohoy.com