[box type=»shadow»] La ordenanza N° 31/2013 emitida por la Junta Municipal de San Lorenzo, obliga a varios edificios potencialmente generador de aguas negras a contar con propia planta de tratamiento de aguas residuales. Con esto se busca prevenir la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y la calidad del suelo. [/box] La nueva reglamentación alcanza a los propietarios de edificios mayores de tres pisos, condominios cerrados, supermercados, estaciones de servicios, shopping, escuelas, colegios, universidades, hospitales, sanatorios, fábricas, depósitos y todo aquel edificio o departamento potencialmente generador de aguas negras.
El artículo 18 de la mencionada ordenanza específica que: “A partir de la vigencia de la Ordenanza presentada, será obligatorio el cumplimiento de todo lo señalado para toda fuente nueva”.
Por otra parte aquellas edificaciones ya existentes tendrán de 2 a 5 años para adecuarse a la mencionada reglamentación.
Artículo 19°: Todas aquellas personas físicas o jurídicas emisoras de aguas residuales existentes en la actualidad deberán cumplir con los límites máximos permitidos con posterioridad a dos (2) a cinco (5) años de entrada en vigencia de esta Ordenanza, teniendo en cuenta las características o envergadura del edificio y la clase de residuo que producirá, lo cual será determinado en cada caso por la Intendencia Municipal, quien luego del estudio correspondiente, deberá intimar a las personas obligadas para el cumplimiento efectivo de esta Ordenanza.
Para bajar la reglamentación hacer click en siguiente el enlace ORDENANZA N°: 31/2013