Municipalidad estableció precios para nuevos locales en el mercado Florida

Publicación

[box type=»shadow»] La Junta Municipal aprobó la propuesta de la intendencia municipal para los precios de alquileres y cánones de locales del remozado mercado Florida. Los distintos precios están publicados en la Ordenanza N° 25/2013, en la que también incluyen varios reglamentos de usufructo del local comercial que todavía no tiene fecha de inauguración. [/box]

En el documento emitido el 14 de agosto, figura el modo de distribución y pago de energía eléctrica así como la prohibición de tragamonedas en los locales, además  esta explicado que los locatarios deben depositar sus basuras en bolsas habilitadas especialmente para ese uso.

El mercado Florida esta totalmente renovado y apunta a ser un centro de compras para toda la zona de Florida, Lucerito, San Luis y otros barrios aledaños de la zona
El mercado Florida esta totalmente renovado y apunta a ser un centro de compras para toda la zona de Florida, Lucerito, San Luis y otros barrios aledaños de la zona

El funcionamiento del mercado será de 04:00 hs a 22:00 hs, quedando cerrado fuera de esos horarios.

REGLAMENTO SEGÚN ORDENANZA N° 25/2013

ARTICULO 1º Establecer los precios de llave, cánones diarios y contrato anual para los diferentes locales distribuidos por los bloques de la “A hasta la G” del Mercado Municipal Florida.———————————————————

ARTICULO 2º Se fija los precios por la llave de Garantía de los locales, que se percibirá, previo contrato con la municipalidad por una sola vez, con las siguientes escalas:

Locales de hasta              14,5 m2                Gs. 150.000 (Guaraníes ciento cincuenta mil).

Locales de                          15 a 20 m2           Gs. 200.000 (Guaraníes doscientos mil).

Locales de                          21 a 30 m2           Gs. 250.000 (Guaraníes doscientos cincuenta mil).

ARTICULO 3º Se estipula los siguientes cánones diarios:

a)      De 1 a 14,5 m2 (uno a catorce metros con cincuenta centímetros) Gs. 5.000 (Guaraníes cinco mil) por día.

b)      De 15 a 20 m2 (quince a veinte metros cuadrados) Gs. 7.000 (Guaraníes siete mil) por día.

c)       De 21 m2 a 30 m2, Gs. 10.000 (Guaraníes diez mil) por día.

d)      Para vendedores sin locales:

  1. Para puestos de frutas, hortalizas, etc. Gs. 3.000 (Guaraníes tres mil) por día.
  2. Vendedores de remedios refrescantes (yuyos) Gs. 2.000 (Guaraníes dos mil) por día.
  3. Para las personas que se dedican a sorteos (RIFAS) deben abonar como lo establece la Ley 620/76 Art. 61 – 3% (tres por ciento) sobre boletas vendidas.

ARTICULO 4º Fijase el arrendamiento anual de los salones con las siguientes escalas:

Local Pequeño  : Gs. 80.000        (Guaraníes ochenta mil) por año.

Local Mediano  : Gs. 100.000      (Guaraníes cien mil) por año.

Local Grande                     : Gs. 150.000      (Guaraníes ciento cincuenta mil) por año.

ARTICULO 5º La firma y el pago los contratos de los salones se hará por adelantado, antes de su ocupación de acuerdo a los precios establecidos. El vencimiento de los contratos será anual y el mismo preverá una clausula para que en los casos de incumplimiento la Administración pueda tramitar el desalojo. Si la morosidad sobrepasa los 60 (sesenta) días del vencimiento.———————

ARTICULO 6º Los salones no podrán ser subarrendados bajo ningún término. Caso contrario será causal de rescisión del contrato e inmediato desalojo.———————-

ARTICULO 7º El consumo de energía eléctrica quedará sujeto a cada locador pues dispondrán de medidores independientes.-

ARTICULO 8º La ANDE procederá a la instalación de los medidores individuales, cuyo costo estará a cargo de cada usuario que posee los locales, toda la instalación y distribución de la red eléctrica del mercado se realizara a través de la Municipalidad, quien licitará los trabajos mencionados y transferirá el costo, sin recargos a los locadores, a excepción de los medidores que se deben abonar en forma individual, conforme al precio establecido por la ANDE así como el consumo eléctrico.———————————————

ARTICULO 9º Queda expresamente PROHIBIDO la instalación de máquinas electrónicas (TRAGAMONEDAS) en los salones y/o adyacencia del mercado, cuya transgresión implicará el desalojo inmediato de las personas que hacen esta explotación con participación del Ministerio Público.—————————-

ARTICULO 10º Queda prohibido utilizar los salones comerciales como negocio y vivienda a la vez, la Administración velará por esta disposición y de incurrir algún usuario, en estos casos igualmente se procederá al desalojo.——————–

ARTICULO 11º Los usuarios del mercado deberán depositar diariamente sus residuos en bolsas habilitadas para el efecto, de manera a facilitar la recolección y/o traslado de los mismos a los contenedores de basuras instalados en el lugar. La no observancia de esta disposición obligará a la Municipalidad vía Administración del mercado al apercibimiento por 3 (tres) veces, de persistir en el incumplimiento será posible igualmente de un desalojo.—–

ARTICULO 12º Queda prohibido que los locadores efectúen cualquier refacción y/o modificación de los salones, sin expresa autorización municipal, por más mínima que sea.——————————————————————–

ARTICULO 13º  Los usuarios no pueden mantener cerrados sus locales comerciales por más de 15 (quince) días corridos o 30 (treinta) días intercalados en un periodo no mayor a 90 (noventa) días, salvo con justificación fundada, verificada por la Administración, los casos injustificados serán pasibles de apercibimiento, luego la rescisión del contrato y el pedido de desalojo.—–

ARTICULO 14º El funcionamiento del Mercado se establece desde las 04:00 hs. hasta las 22:00 hs. pasando ese horario el personal de seguridad municipal tomará los recaudos para el cumplimiento del presente horario establecido.———

ARTICULO 15º La Municipalidad habilitará un garaje público (estacionamiento) para los clientes del mercado, al mismo se le entregará una boleta o ticket valido por 1 (una) hora de libre estacionamiento, pasando el mismo deber abonar la suma de Gs. 5.000 (Guaraníes cinco mil) por hora adicional.————–

ARTICULO  16º Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.————————–

La ordenanza fue emitida el 14 de agosto y lleva la firma del presidente de la Junta Municipal Dr Ramon Gill Navarro y del secretario general de la Junta Señor Hugo Báez Sotomayor.

 

 

Últimas noticias

Adolescente sanlorenzana se destaca en el Miss Teen Towering Universe 2024

La joven sanlorenzana María Eugenia Achucarro, de tan solo 13 años, brilló en el...

En el cartismo emerge una nueva figura que podría liderar la chapa en San Lorenzo

En el movimiento Honor Colorado, el abogado Alberto Lezcano se destaca como una figura...

Joven traductora hará residencia en Suiza

La traductora paraguaya Emilia Elizabet Espínola Duarte, primera hablante guaraní en recibir esta distinción,...

🎶 ¡Hoy es el gran día! “Hacia el Horizonte”: Concierto de Arpa y Guitarra en San Lorenzo 🎶

Este miércoles 13 de noviembre a las 19:30 hs, el Salón Auditorio de la...
spot_img
spot_img

Te puede interesar

Beneficios del Té de Jengibre para la Salud

El té de jengibre, conocido por su sabor único y sus propiedades medicinales, ofrece...

En escuela de Luque: Detectan posible caso de viruela del mono

En la escuela Carlos Antonio López de Luque se reportó un posible caso de...

Manzana Verde vs. Manzana Roja: ¿Cuál es Mejor para tu Salud?

Desde una perspectiva de investigación profesional en salud, tanto la manzana verde como la...