[box type=»shadow»] Muchos de los vecinos no saben que para la colocación de las lomadas (lomos de burro), se deben cumplir algunos requisitos exigidos por la comuna para su posterior habilitación. En ese sentido existe la ordenanza en el cual se prevén los reglamentos para conceder el permiso de construcción de las lomadas. [/box]
Por considerar de interés ciudadano ofrecemos a continuación los reglamentos que figuran en la Ordenanza Nº 09/2013, donde figuran los requisitos para la colocación de los reductores de velocidad y que fuera enviada a nuestro correo por parte de prensa municipal.
REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 09/2013 DE COLOCACION DE LOMOS DE BURRO
- 1. Se podrá colocar reductores de velocidad o ¨lomadas en lugares donde existan concurrencia pública, como ser establecimiento educativos públicos o privado, hospitales, plazas, estadio deportivos, templos y otro cualquier otro lugar donde se produzca aglomeración de personas en forma diarias que por sus características generan riesgos.
Para proceder a la colocación de estos reductores de velocidad, es obligatorio contar con la autorización mediante Resolución de la Junta Municipal.
- 2. En otro punto indica que en cada caso se deberá presentar Plano o boceto (croquis) de ubicación de la tornada, el cual deberá ser diseñado conforme a los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza, detallando la altura, grosor y distancia de la bocacalle.
- 3. Conformidad de vecindario de por lo menos el 60% de los habitantes donde se instalara el reductor.
Y por último la recepción final de la obra estará a cargo de la dirección de obras de la Institución, además del seguimiento y fiscalización de la misma.
En cuanto a las características generales es importante tener en cuenta los siguientes puntos;
- DISEÑO; no deberá agredir ni provocar inseguridad al usuario de la vía que circule por ella a la máxima velocidad permitida donde dicho reductor se instale.
- ubicación; en los lugares que, cumpliendo con sus objetivos, originen el mínimo inconveniente el tránsito vehicular.
- DIMENSIONES; la altura del mismo no debe superar los 8cm, con un ancho de 1.50 y una distancia de 12m de la boca calle, de forma tal que no produzca daño y/o desestabilice los rodados, a la velocidad permitida en el sector, por ejemplo 40 km/hs.
- SEÑALIZACION; debe ser clara y precisa, de ser posible, 150 m antes de cada reductor, se deberá indicar la existencia del mismo. De igual manera, la lomada deberá estar correctamente pintada con colores vivos, con franja diagonales y de forma permanentes para la mejor señalización, debiendo a la pintura renovarse de forma trimestral.
Conforme con los distintos puntos la Junta Municipal y Sr. Intendente Albino Ferrer, han aprobado la ordenanza municipal, y mediante esto se insta a la ciudadanía que en el caso que exista algún reductor de velocidad que no cumpla con esta característica, importante hacer la denuncia en la Municipalidad.