[box type=»shadow»] Basándose en las publicaciones periodísticas y en redes sociales de las últimas semanas, en las que se difundieron imágenes de menores de edad, ya sean víctimas o imputados; las agentes fiscales de la Unidad Especializada de Trata de Personas, Nathalia Acevedo e Isabel Arnold, comunicaron los alcances legales y una serie de consideraciones sobre estas acciones, dirigidas tanto a la ciudadanía en general como para los medios de comunicación.[/box]
Inicialmente, la agente fiscal Nathalia Acevedo informó que, «de acuerdo a la modificación de la Ley n.º 3440, el artículo 140 – sobre el hecho punible de pornografía relativa a niños y adolescentes -, dispone las penas para aquella persona que por cualquier medio, produce, pública o difunde algún tipo de imagen con temática sexual que tiende a excitar la lívido y en la que se muestra a adolescentes. Nuestra legislación penal establece una sanción de cinco años de pena privativa de libertad o multa, y en los casos agravados, hasta diez años de prisión», informó la agente fiscal.
«Entonces, compartir en el muro una imagen también es pornografía. Cuando alguien reenvía o retwitea una imagen de una adolescente, la persona reproduce y es responsable de ese acto, porque está difundiendo a través de las redes sociales, ya sea vía Whatsap, Facebook o vía Internet. Al enviarle a otra persona ya se está cometiendo un hecho punible», afirmó la fiscal Nathalia Acevedo.
Por su parte, la fiscal Isabel Arnold expresó que: «este es un hecho punible de acción penal pública. Por eso la Fiscalía, sea por los medios que fuere, una vez que tiene conocimiento, debe tomar intervención. No hace falta que haya una denuncia concreta para que el Ministerio Público intervenga», indicó. En ese sentido, ambas agentes fiscales manifestaron que la Fiscalía ya tomó intervención en los últimos hechos trascendidos. La libertad de prensa y la difusión de imágenes de menores de edad La agente fiscal Nathalia Acevedo advirtió que, según el criterio de la Unidad Especializada de Trata de Personas, «si bien la libertad de prensa está garantizada por la Constitución Nacional y los periodistas pueden relatar un evento que puede estar tipificado como un hecho punible, no pueden difundir o publicar imágenes que identifiquen a un adolescente, ya sea víctima o supuesto autor. Es un límite para resguardar la identidad, porque a través de eso se le estigmatiza al menor. No se pueden publicar imágenes de adolescentes, ya sean niños o niñas, en ropa interior, o identificando su nombre, o qué colegio, o qué grado, porque igual se puede saber eso. Tampoco sirve tapar solamente parte del rostro, porque la parte de su cuerpo igual sale en ropa interior. Es decir, no está garantizada la protección de esa adolescente o de ese menor y en ese sentido, hay una prohibición legal en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que remite al Código Penal», resaltó.
En ese sentido, la fiscal Arnold destacó que, «publicar o difundir fotografías o filmaciones de menores de edad está totalmente prohibido y los medios o los responsables de los medios que publiquen pueden ser procesados, porque existe una sanción para las personas que difunden este tipo de imagen», sostuvo. En síntesis, la fiscal Acevedo expresó que, «los medios de comunicación y ciudadanos en particular tienen que respetar la situación de los niños, niñas y adolescentes, con respecto a las publicaciones, así como cualquier otra persona que publique, produzca o difunda algo con temática sexual con participación de menores», finalizó.
Fuente: Ministerio Público