La siguiente información es la que prensa municipal ha hecho llegar a nuestro correo electrónico, lo cual publicamos a continuación:
La Junta Municipal por unanimidad, aprueba el Estatuto Social del Consejo Local de Salud de la Ciudad de San Lorenzo, con sus autoridades respectivas.
A modo de conocimiento, El consejo de salud es un organismo de concertación, coordinación y participación local, entre el sector público y privado, según el artículo Nº114 del consejo de salud; indica que estará constituido por representantes de instituciones relacionado con el sector salud y mismo municipio, cada miembro deberá nombrar un representante titular y un suplente.
La misma tendrá como objetivo promover el sistema de salud mediante la concertación, coordinación, planes, programas y proyectos de interés locales, en directa relación con las prioridades identificadas en diversas áreas de Salud.
Participa en la formula de los lineamientos de las políticas y estrategias locales de las salud, acorde a la política nacional de desarrollo. Evaluar periódicamente la aplicación de los resultados pertinentes al comité Ejecutivo Local de Salud.
Gerenciar y administrar aportes voluntarios y fondos proveniente de cualquier otra fuente para desarrollar y crecimiento de la salud.
AUTORIDADES ELECTA DEL CONSEJO DE SALUD
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