Lo dicho por Iriarte fue en una entrevista concedida esta mañana a la periodista Gloria Blanco de Radio Nuevo Mundo, donde el entrevistado sentó postura mencionando la Ley Orgánica Municipal y una Ordenanza Municipal donde especifica entre otras cosas que “calles y avenidas no podrán ser objeto de concesión para el uso de particulares”.
Iriarte recordó su condición de director de planificación y de ciudadano sanlorenzano donde utilizó la palabra de “legalizar lo ilegal”, “no estoy de acuerdo con que se haga esa construcción digamos no sé si definitiva, en este caso se habla de temporal o de una ayuda social a una comisión, pero finalmente la infraestructura va a ser como una legalización de algo ilegal”.
Luego nombró un artículo de la Ley Orgánica Municipal donde dice que las calles y avenidas no pueden ser objeto de concesión para uso privado y dejó marcado que como ciudadano “no querría ver una calle eternamente cerrada”, “mi condición es clara porque me aferro a la Ley Orgánica Municipal que habla en un artículo que dice que: “son de dominio Público los que en cada Municipio están destinados al uso y goce de todos sus habitantes tales como: las calles, avenidas, caminos, pasajes puentes y demás vías de comunicación que no pertenezcan a otras administraciones, también en otro punto dice: en casos excepcionales que algunos de estos bienes sean sujeto al uso de personas o entidades , deberán pagar el canon que se establezca sin embargo los espacios destinados a plazas, parques, calles y avenidas no podrán ser objeto de concesión para el uso de particulares”, entonces tengo que aferrarme yo en una decisión que me compete a dejar marcada en la forma que sea lo que establece la Ley y a parte o mi parte sentimental como ciudadano tampoco querría ver una calle ver eternamente cerrada entonces esa es mi posición”, sentenció el director de Planificación Urbana de la Municipalidad.
LO QUE DICE EL ARTÍCULO 134 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
Artículo 134.-Bienes del Dominio Público.
Son bienes del dominio público, los que en cada municipio están destinados al uso y goce de todos sus habitantes, tales como:
a) las calles, avenidas, caminos, puentes, pasajes y demás vías de comunicación que no pertenezcan a otra administración;
b) las plazas, parques, inmuebles destinados a edificios públicos y demás espacios destinados a recreación pública;
c) las aceras y los accesorios de las vías de comunicación o de espacios públicos a los que se refieren los incisos a) y b);
d) los ríos, lagos y arroyos comprendidos en las zonas urbanas del Municipio, que sirven al uso público, y sus lechos;
e) los que el Estado transfiera al dominio público municipal;
f) las fracciones destinadas para plazas, edificios públicos, calles y avenidas, resultantes de loteamientos; y,
g) los bienes del dominio privado municipal declarados de dominio público, por ordenanza municipal, que deberán ser inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos.
En el caso excepcional en que alguno de estos bienes estén sujetos al uso de ciertas personas o entidades, deberán pagar el canon que se establezca. Sin embargo, los espacios destinados a plazas, parques, calles y avenidas no podrán ser objeto de concesión para uso de particulares.